STSJ Navarra , 31 de Marzo de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:623
Número de Recurso127/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00551 - 3 Rollo nº 2000/00127 Sentencia nº 117 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MARZO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Fermín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Fermín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 178.255 ptas.

mensuales, 14 veces al año, con fecha de efectos de 14 de mayo de 1.999, y sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones, habidas desde el 1 de febrero de 1.995.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín frente al INSS, por incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Que D. Fermín , nacido el 4 de febrero de 1.946, prestó servicios en calidad de conductor, por cuenta y orden de la empresa Servicios Funerarios Pamplona, S.A. con una base reguladora mensual de 178.255 ptas.- SEGUNDO: Que a consecuencia de enfermedad común presenta el siguiente cuadro clínico: cirrosis hepática de origen etílico e hipertensión portal 2, siendo portador de TIPS desde 1.993 por profilaxis secundaria de hemorragia digestiva alta por varices esofágicas; diabetes mellitus tipo II, actualmente insulino dependiente; estenosis del Shunt y tendinitis bicipital.- TERCERO: Que por Resolución del INSS de 15 de mayo de 1.999 le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.- CUARTO: Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los tres primeros, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el cuarto, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en el artículo 143.2 de idéntica norma legal.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en solicitud de declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, se alza en Suplicación el interesado, mediante la alegación de cuatro motivos; los tres primeros, formalizados bajo la cobertura procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretenden la revisión de los Hechos Declarados Probados, ampliando su contenido en el siguiente sentido:

"Primero: Que D. Fermín , nacido el 4 de febrero de 1.946, prestó servicios en calidad de conductor, por cuenta y orden de la empresa "Servicios Funerarios Pamplona, S.A."

Habiendo sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, mediante Resolución del I.N.S.S., de fecha 25-04-95, con derecho a una prestación equivalente al 55% de su base reguladora de 178.255 pesetas mensuales, con fecha de efectos de 25-04-95. Todo ello en base al siguiente diagnóstico médico:

"AP: Hepatitis Viral en 1982. Diabetes Mellitus Tipo II. Antecedentes Enólicos. HA: Cirrosis hepática e hipertensión portal 2 A. Portador de TIPS colocado en abril 1993 por profilaxis de recidiva hemorrágica.

Estenosis del shunt tratada con dilatación percutanea setp. 94. Tendinitis biccipital".

"Primero-Bis: Iniciada revisión de grado invalidante, por agravamiento, se llamó a Tribunal Médico al trabajador; dictándose Resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha de 15 de mayo de 1.999, notificada a esta parte el 24 de agosto de 1.999, por la que se le deniega al trabajador la revisión de su grado invalidante, al entender que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones; y ello en base al siguiente diagnóstico médicos:

Cirrosis biliar enólica, estadio Child-Pugh. Sin alteraciones función hepática y TIPS con buen estado.

Diabetes Mellitus Tipo II en tratamiento con insulina. Insuficiencia venosa con alteración trófica en M.I.I.

"Segundo: Según Informe Médico emitido en fecha 2 de septiembre de 1999 por la Unidad de Hepatología de la Clínica Universitaria de Navarra, el demandante presenta cuadro médico:

"Cirrosis hepática de origen etílico con importante hipertensión portal tratada por medio de dos TIPS.

Actualmente estadio funcional Child-Pugh B-7.

Diabetes Mellitus insulinodependiente, insuficientemente controlada con el tratamiento actual.

Insuficiencia venosa en extremidades inferiores. Ulcera varicosa".

Asímismo, en Informe Médico emitido en fecha de 3 de febrero de 2.000, por el Médico forense D. Lázaro , se contienen las siguientes consideraciones médicas, en relación al actor:

  1. - D. Fermín presenta cirrosis hepática en estadio Child Pugh B,7, con importante Hipertensión Portal.

Desde el punto de vista orgánico el...

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