STSJ Comunidad de Madrid 579/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2011
Fecha05 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 579

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

________________________________

En la villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 134/2009, interpuesto por el Procurador

D. Francisco Javier Vázquez Hernández, en representación de D. Vidal, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de noviembre de 2008, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y los actos de los que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de julio de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de noviembre de 2008, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, por importe de 2.844#82 #.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El actor presentó declaración por el IRPF, ejercicio 2005, en régimen de tributación conjunta con su cónyuge, consignando en concepto de aportaciones de su cónyuge a sistemas de previsión social con derecho a reducción la suma de 8.000#00 #, resultando una cuota diferencial de 105.608#05 # a ingresar.

  2. - La Agencia Tributaria no admitió la indicada liquidación y practicó liquidación provisional el 15 de junio de 2007 consignando la suma de 2.000#00 # en concepto de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe, mutualista o titular el cónyuge, resultando de esa liquidación una deuda de 2.844#82 # (2.700#01 # de cuota y 144#81 # de intereses de demora), invocando la siguiente motivación:

    No ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:

    Las aportaciones efectuadas a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social en el 2005 son incorrectas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.4 y 5 de la Ley del Impuesto .

    La reducción declarada por aportaciones a Planes de Pensiones, realizadas a favor del cónyuge es incorrecta, al no ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 60.7 de la Ley del Impuesto .

    Los contribuyentes casados cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la renta del período impositivo o las obtenga en cuantía inferior a 8.000#00 euros anuales, podrán reducir las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de

    2.000#00 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.

  3. - El demandante presentó recurso de reposición frente a dicha liquidación provisional, recurso que fue desestimado por acuerdo de la Agencia Tributaria de 13 de noviembre de 2007, en el que se argumenta lo siguiente:

    "La reducción por aportaciones a planes de pensiones tendrá como límite máximo el importe de la base liquidable calculada individualmente (artículo 50 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

    A la vista de la declaración presentada y teniendo en cuenta los datos de que dispone la Administración, la base liquidable regular del ejercicio 2005 correspondiente a la esposa del recurrente asciende a 1.257#21 euros, cuantía que se obtiene de minorar la base imponible imputable a ésta (7.207#21 euros obtenidos de sumar el 50% de los rendimientos gananciales procedentes del capital mobiliario, capital inmobiliario e imputaciones de rentas inmobiliarias) en la reducción general (3.400 euros) y el 50% de la reducción por descendiente (2.550 euros).

    Por tanto la reducción aplicable por las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del recurrente sería de 1.257#21 euros, cuantía que es inferior a la reflejada en la liquidación provisional efectuada por la Administración, liquidación en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR