STSJ Castilla y León 320/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2011
Fecha11 Julio 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a once de Julio de dos mil once.

En el recurso número 520/2010, interpuesto por Dª Victoria representada por el Procurador D .Diego Aller Khare y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Anoz San Martín, contra Resolución del T.E.A.R. Sala de Burgos, de fecha 11-8-2010, sobre I.V.A. habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 19 de octubre de 2010.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de diciembre de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:" estimando el recurso deducido por esta representación procesal contra el acto a que el mismo se contrae, acto que se debe anular declarando la nulidad o subsidiariamente la nulación del acto recurrido, con devolución de las cantidades que hayan sido cobradas hasta la fecha por la Administración o con indemnización por los gastos financieros que haya sufrido mi mandante, todo ello con los intereses legales y las costas correspondientes".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 28 de febrero de 2011, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de julio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010 que desestima la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación practicada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2007, por un importe a ingresar de 17.351,08 euros.

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso para que se deje sin efecto la resolución citada y se le devuelva las cantidades satisfechas a la Administración.

En apoyo de su pretensión alega que en el momento en el que se adquieren las viviendas y se soporta la cuota del impuesto sobre el valor añadido que la Administración no acepta como deducible, la actora sí figuraba de alta en el IAE, era sujeto pasivo del impuesto y cumplía los requisitos a los que se refiere el artículo

5.1 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los artículos

92.1 y 93.1 de la misma norma.

Asimismo señala que el haberse dado de baja con posterioridad no puede constituir la razón por la que se le deniega la deducción porque esa circunstancia es subsanable, mediante una nueva declaración de alta.

En segundo lugar, señala que la mera afirmación de que la intención del actor es destinar las viviendas adquiridas a su posterior venta debió de ser motivo bastante para que la misma se admitiese por la Administración

La Administración demandada sostiene la legalidad del acto recurrido, interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés.

  1. - En la Declaración-Resumen Anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007 la actora refleja como cuota deducible del impuesto procedente de operaciones interiores la cantidad de 16.280,16 euros.

    Dicha cantidad se corresponde con las cuotas del impuesto soportadas por la ejecución de obras en determinados inmuebles que se han adquirido, concretamente, tres pisos ( NUM001 - NUM002 - NUM003 ), garaje NUM004 y trastero NUM005 sitos en la CALLE000 número NUM006 de las Navas del Marqués (Avila)

    Asimismo se hace constar como actividad a la que se refiere la declaración la de alquiler de locales comerciales

  2. - Por la Administración se incoa procedimiento de comprobación limitada no admitiéndose como deducible esa cuota, dado que la actividad a la que se dedica es la de alquiler de locales industriales, y el único destino posible de los bines adquiridos es el alquiler de viviendas, que está exento, resultando, en consecuencia, según la propuesta de liquidación formulada, una cantidad a ingresar de 16.280,16 euros.

  3. - La actora presentó alegaciones frente a la propuesta de liquidación girada, sosteniendo que el destino de los inmuebles es la posterior venta de los mismos, en primera transmisión.

    Dichas alegaciones fueron desestimadas, aprobándose la correspondiente liquidación provisional de la que resulta a pagar la cantidad ya referida de 16.280,16 euros y los intereses de demora de 1.070, 92 euros, lo que hace un total de 17.351,08 euros.

  4. - Dicha liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR