STSJ Comunidad de Madrid 427/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:6756
Número de Recurso2305/2006
Número de Resolución427/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0002305/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00427/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2305/06

Sentencia número: 427/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Presidente en funciones

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2305/06, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO D. JOSE ANTONIO PERALES GALLEGO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Hugo representado por el/la Letrado D./Dª MARIA ISABEL LOBERA MERCADO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 36/06, del Juzgado de lo Social 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hugo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 30 DE ENERO DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El demandante, D Hugo, presta servicios para el INAEM desde el 2.12.1987 inicialmente con la categoría de bailarín del cuerpo de baile.

  2. - E1 30.01.96 el demandante, acogiéndose a las previsiones del art. 88 del IX convenio del INAEM, solicitó acceder al proceso de adecuación de su actual plaza dentro del área de docencia y repetición.

    El 31.01.02 se convocan por el Ballet Nacional de España de España dos plazas, una de maestro de danza de ballet clásico y otra de maestro repetidor de danza española.

    A la convocatoria de la de maestro de danza de ballet clásico se presentan cinco personas, a los que se realiza una prueba y la Directora Artística del Ballet tras su realización, estima que la persona más idónea es el demandante. Así se comunica el 17.06.02 al Secretario General del INAEM que no pone ningún inconveniente para que dicha persona inicie su periodo de prueba.

  3. - En octubre de 2002 el demandante acepta prestar servicios de enseñanza en danza en el Conservatorio de E1 Espinillo de la CAM, lo que lleva a cabo hasta mayo de 2003.

  4. - Desde abril de 2003 el demandante se incorpora a1 elenco del Ballet Nacional de España como maestro de ballet y asume desde entonces todas las actividades formativas del cuerpo de baile, figurando como maestro en la programación diaria de ensayos, en los programas de actuaciones y resto de información que proporciona el Ballet sobre sus actividades.

  5. - En fecha 9.07.04 formuló Reclamación Previa a fin de que se le reconociese en nómina la categoría de maestro de baile y se le retribuyese conforme a dicha categoría, solicitando el cobro de las correspondientes diferencias retributivas así como el abono 'de horas extras en el período de julio de 2003 a junio de 2004. Interpuso demanda por los mismos conceptos e1 5.10.04 siendo parcialmente estimada por Sentencia de fecha 10.12.2004 del Juzgado Social núm. 33 de Madrid (Autos 942/04 ) la cual obra a los folios 88 a 91 de autos, dándose por reproducida. E1 INAEM formuló recurso de Suplicación frente a dicha Sentencia, siendo desestimado por Sentencia de la Sala Social del TSJM de fecha 27.06.05, obrante a los folios 103 a 106 de autos, dándose por reproducida.

  6. - El demandante instó la ejecución de la Sentencia el 10.10.05 despachando ejecución el Juzgado Social núm. 33 mediante Auto de fecha 20.10.05 en los siguientes términos:

    "Requerir al ejecutado INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, de manera que haga figurar en los recibos de salario del actor la categoría de maestro de baile que ostenta, advirtiéndole conforme a los términos expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución".

  7. - E1 INAEM propuso al demandante el 16.11.05la firma de un contrato de trabajo que incluyesu destino en el puesto de trabajo de Maestro de Baile en el Ballet Nacional de España, el cual obra a los folios 113y 114 de autos, dándose por reproducido.

  8. - Al demandante no le fue asignado ningún trabajo concreto a partir de la presentación de la Reclamación Previa (el 9.07.04) hasta el día 26.01.05.

    En el ínterin formuló denuncia por ese motivo a la Inspección de Trabajo el 19.10.04 (folio 152 de autos). También el Secretario del Comité de Empresa de Ballet Nacionales del INAEM formuló denuncia en esa fecha por los mismos conceptos (folio 151 de autos).

  9. - La Inspección de Trabajo requirió al INAEM (Ballet Nacional de España) la inmediata reposición del actor en sus funciones como Maestro de Ballet Clásico el 29.12.2004 (folio 87 de autos).

    10.- El Delegado Sindical de CC.00., D. Casimiro, exigió al Secretario General del INAEM mediante escrito de fecha 17.01.05, obrante a los folios 92 y 93 de autos, la inmediata incorporación del demandante a su puesto de trabajo por requerimiento del Inspector de Trabajo, relatando en dicha comunicación las distintas gestiones y entrevistas intentadas al efecto por el Delegado Sindical en los días 10, 12, 13 y 14 de enero, con distintos responsables del Ballet Nacional y del propio INAEM.

  10. - El 19.01.05 el Secretario General del INAEM dirigió una orden escrita al Director del Ballet Nacional de España en los siguientes términos:

    "E1 19.01.05 él Secretario General del INAEM dirigió una orden escrita al Director del Ballet Nacional de España en los siguientes términos:

    "Como continuación de nuestra conversación telefónica, consecuencia de la situación de D. Hugo, y después de plantearle el tema al Director General, quiero manifestarte lo siguiente:

  11. - Existe una diligencia del Inspector de Trabajo D. Inocencio, personado en la sede del Ballet Nacional de España el día 29 de noviembre de 2004, en 1a que "se requiere a la Entidad la inmediata reposición en sus funciones como Maestro de Ballet Clásico".

  12. - En paralelo sabes que existe un proceso judicial abierto y, como no puede ser de otra manera, habrá que estar a lo que decidan los tribunales de justicia en su momento.

    En consecuencia, nos vemos obligados a reponer en funciones, con carácter inmediato, al trabajador anteriormente mencionado, tal y como establece la diligencia de la Inspección de Trabajo de fecha 29 de noviembre y en cumplimiento de la misma".

  13. - E1 día 26.01.05 el actor fue reincorporado a las clases de Maestro de Danza del Ballet Nacional de España, si bien el Director no lo incluyó en la Tablilla general de clases sino en una Tablilla separada y exclusiva para él, que tampoco firmó, siendo sellada por el INAEM. Antes de dar inicio a las clases del Director afirmó delante de los otros trabajadores del Ballet y de los alumnos que el demandante era admitido a dar clases por imposición del INAEM, motivo por el cual su Tabilla era distinta y no firmada por él. Desde entonces se mantiene esa situación.

  14. - Desde julio de 2004 el actor no ha sido convocado a ninguna gira del Ballet Nacional de España.

    A dichas giras suele acudir para acompañar al Ballet un maestro de baile acompañado de un pianista. En el Ballet Nacional hay dos maestros de baile, e1 actor y otro, 5 así como dos pianistas. El procedimiento habitual es la; alternancia en las giras y viajes de la Compañía entre cada uno de los dos maestros y pianistas.

  15. - El demandante permanece en situación de baja por I.T. desde el 6.10.05, siendo emitido informe el 7.11.05 por la psiquiatra que lo asiste en el Servicio de Salud Mental de Móstoles en los siguientes términos:

    "Paciente en tratamiento en el CSM de Móstoles ¡desde el S de octubre de 2005, al ser derivado por su :Médico de Atención Primaria por cuadro depresivo reactivo a problemas laborales.

    El paciente refiere una situación laboral en la que sufre una serie de actitudes -hostiles repetidas y persistentes en el tiempo (dirigidas a reducir la ocupación y su empleabilidad con desacreditación profesional), con efectos perniciosos para él por lo que acude a este Servicio en petición de ayuda.

    A la exploración el paciente presenta un cuadro ansioso-depresivo (tristeza, sensación de agotamiento, problemas de autoidentidad, aislamiento, múltiples quejas somáticas...) que produce un deterioro significativo de la actividad familiar, social y laboral.

    ID: T. ADAPTATIVO CON CLINICA ANSIOSO-DEPRESIVA.

    TTO: VASTAT 30 mg 0-0-1 y 1/2

    Derivación a psicología".

  16. - En los meses de septiembre de 2004 al de septiembre de 2005 el Ballet realizó las salidas en giras nacionales y al extranjero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 705/2015, 8 de Octubre de 2015
    • España
    • 8 Octubre 2015
    ...de daños psíquicos y morales." Interpuesto recurso de suplicación por el demandado, fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 29 de mayo de 2006 ." TERCERO En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR