STSJ Galicia 3474/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución3474/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0003220

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004603 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 1112/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LUGO

Recurrente/s: Alexander

Abogado/a: MANUEL NAVAL PENIN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INGEMARGA,S.A.

Abogado/a: MARIA PILAR DIAZ RODRIGUEZ

Procurador: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 4603/2010, formalizado por el LETRADO, D. MANUEL NAVAL PENÍN, en nombre y representación de D. Alexander, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 1112/2009, seguidos a instancia de Alexander frente a INGEMARGA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexander presentó demanda contra INGEMARGA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:/ PRIMERO.- El demandante D. Alexander, con D.N.I. n° NUM000 presta sus servicios para la empresa demandada INGEMARGA S.A. (CIF: A-27017409), con antigüedad de 28 de marzo de 2007 y categoría profesional de oficial de 2a./ SEGUNDO.- La empresa demandada despidió al actor el 5 de mayo de 2009, siendo el despido declarado nulo en sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo de 2 de octubre de 2009 ./ Al ser despedido en mayo de 2009 la empresa abonó al actor en concepto de vacaciones una cantidad de 364'79 euros./ TERCERO.- Readmitido el 2 de noviembre de 2009. el actor solicitó a la empresa el 14 de diciembre de 2009 le señalase el período de vacaciones que le restaba por disfrutar./ La demandada contestó en fecha 15 de diciembre de 2009 señalando al actor que le quedaban cinco días de vacaciones a disfrutar, y que quedaba relevado de la obligación de trabajar desde el 18 al 31 de diciembre, al cerrar la empresa en esos días./ Constan unidos a autos el escrito del actor y la contestación empresarial, y su contenido se da por expresamente reproducido. CUARTO.- El 19 enero 2009 se reunió el Comité de Empresa con la representación de ésta, que propuso la distribución de las vacaciones del 10 al 30 de agosto, ambos inclusive y del 18 al 30 de diciembre, parando entre dichas fechas totalmente la actividad de la empresa. El 21 enero 2009, en nueva reunión entre el comité y la empresa, se fija el acuerdo en los siguientes términos: "la empresa establece que dada la preocupante falta de trabajo que estamos padeciendo, las vacaciones de este año se van a disfrutar en dos períodos de 15 y 6 días laborables, parando totalmente la actividad de la empresa en Agosto desde el día 10 al 30 ambos inclusive, y desde el día 18 al 31 de diciembre, también ambos inclusive. Teniendo en cuenta que los días 23 y 30 de diciembre computan en el calendario laboral como 5 horas de trabajo, el sobrante de dos horas entre ambos días se deberán recuperar como en otros años de acuerdo con los encargados"./ QUINTO.- El actor solicita en su demanda se fije el período de vacaciones que le resta por disfrutar, o bien se le indemnice con una cantidad de 36'74 euros diarios por los días no-disfrutados./ SEXTO.- El actor ha agotado el trámite de conciliación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alexander contra la empresa INGEMARGA S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alexander formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE...

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