STSJ Galicia 825/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 825/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00825/2011
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 442/2010
RECURRENTE: Regina
RECURRIDA: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
MARÍA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 442/2010 interpuesto Dª Regina, en su propio
nombre y representación contra RESOLUCIÓN DE 13/04/2010, DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS,
SA; SOBRE DÍAS DE VACACIONES POR TRIENIOS. Es parte demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS, SA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho y, en consecuencia, se reconozca a la recurrente el derecho a disfrutar de los 3 días adicionales de vacaciones que le corresponden.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Doña Regina impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de abril de 2010 del Director de Zona 1 de la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A. desestimatoria de la solicitud de disfrute de días adicionales de libre disposición según trienios, en los términos establecidos en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La recurrente, funcionaria del Cuerpo auxiliar de clasificación y reparto, solicita tres días de permiso adicionales que entiende que le corresponden en base al artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, según el cual "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".
El Director de Zona 1 le denegó dicha petición en base a que no se ajusta a las normas específicas en materia de vacaciones, permisos y licencias establecidas para los funcionarios de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, concretadas en el anexo IV, relativo a tiempo de trabajo, del Acuerdo General para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, de 19 de junio de 2006, en cuyo punto m) establece expresamente el disfrute de seis días de cada año natural.
Hasta ahora esta Sala desestimaba reclamaciones análogas a la presente (por ejemplo, en sentencias de 17 de marzo y 14 de julio de 2010 ), en base a que el artículo 5 de la mencionada Ley 7/2007 dispone, en su primer párrafo, que "El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto", de modo que si existe una regulación específica en la materia, bien vía normativa reguladora bien por la vía convencional, ha de prevalecer en virtud del principio de especialidad, y al existir la regulación específica sobre los días adicionales a las vacaciones, contenida en el Acuerdo General para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, de 19 de junio de 2006, a ella había que estar.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2009, en recurso de casación en interés de ley número 47/2008 deducido a instancia del Abogado del Estado (citada por la recurrente en su demanda), en un tema igual, contra la sentencia estimatoria de 28 de julio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que se impugna la resolución de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos, S.A., por la que se deniega la petición de disfrute de permiso para asuntos propios realizada al amparo del Art. 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado...
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