STSJ Extremadura 785/2011, 27 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 785/2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00785/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 785
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a veintisiete de septiembre de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1345/09, promovido por el Procurador de los Tribunales SR . GUTIERREZ LOZA NO en nombre y representación de D. Dionisio siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado ;recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 24-8-09 denegatoria de autorización de aprovechamiento de aguas subterráneas.
C U A N T I A : Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de Recurso, la Resolución de la CHG de fecha 24 de agosto de 2009 y referente a denegación de autorización de aprovechamiento de aguas subterráneas, recaída en expediente NUM000 .
Damos por acreditados los hechos objetivos que se derivan del expediente y sobre los que en realidad no existe controversia, así fechas de las resoluciones dictadas, contenidos de las mismas, órganos que las dictan al igual que las fechas de los escritos presentados por la parte. Nos situamos en realidad más que ante un problema fáctico, ante una controversia jurídica sobre la que este Tribunal se ha pronunciado en otras ocasiones. En concreto, la Recurrente discute la interpretación que se realiza del art 54 del RD Legislativo 1/2001, al entender que debe prevalecer el concepto" finca registral" frente al de "finca catastral", máxime como cuando ocurre en este supuesto, la parte indica que no es posible la agrupación catastral al atravesar por dicha finca un camino. Es decir la parcela NUM001 y la NUM002 se hallan divididas por el " CAMINO000 ". Como indicábamos, nuestro Tribunal ya se ha manifestado en torno a la interpretación del precepto discutido reseñando que: "todo el debate se centra en determinar el alcance del derecho que se reconoce a los propietarios en el artículo 54, párrafo segundo, del Texto Refundido ante mencionado; es decir, la posibilidad de utilizar las aguas de manantiales en un volumen anual que no exceda de 7.000 metros cúbicos...
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