STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9025
Número de Recurso3530/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.530/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1488/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.530/ 1998 interpuesto por DON Luis Miguel , representado y defendido por el Letrado D. Justo M. Coll Villanueva, contra la resolución adoptada el día catorce de enero de 1998 por el Sr. Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Valencia, confirmada en sede de recurso ordinario el veinticuatro de septiembre de 1998 por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que acordó imponer al Sr. Luis Miguel el reintegro de los beneficios económicos que había obtenido (en la cantidad de 3.005,56 euros o 500.000 pesetas) por la contratación fija de un trabajador mayor de 45 años y al menos con un año inscrito como desempleado, junto con el importe patrimonial al que alcancen las bonificaciones relativas a las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante el tiempo de vigencia del contrato, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiona D. Luis Miguel la adecuación a Derecho de los actos administrativos mencionados en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce el Instituto Nacional de Empleo le ha reclamado la devolución de la cantidad económica de 3.005,56 euros que había concedido a esta persona física en virtud de una resolución administrativa de 3.5.1996 que partía de la contratación, con carácter fijo, de un trabajador mayor de 45 años y que había permanecido al menos un año inscrito en el INEM con el carácter de desempleado (D. Pedro).

Junto a esta exigencia de devolución el acuerdo administrativo de instancia impone al Sr. Luis Miguel la obligatoriedad de reintegrar también a la Seguridad Social "el importe de las bonificaciones indebidamente deducidas con los correspondiente recargos desde la fecha de la contratación".

El sustrato fáctico y jurídico determinante de este resultado público es el siguiente:

- "... el trabajador D. Pedro había causado baja en la empresa el 26 de septiembre de 1997, no habiendo transcurrido un plazo mínimo de tres años desde su contratación, y no se procedió a sustituirlo en el plazo de un mes por otro trabajador de las mismas características contractuales con respeto a la Ley 22/

1992, de 30 de julio, por lo que se había incumplido lo establecido en el artículo 5 de la mencionada Ley - "... ha incurrido en el...

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