STSJ Islas Baleares 777/2011, 19 de Octubre de 2011
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2011:1210 |
Número de Recurso | 330/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 777/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00777/2011
APELACIÓN
Rollo Sala
Nº 330/2011
Autos Juzgado
Nº PMC 91/2011
SENTENCIA
Nº 777
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de octubre de 2011.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster.
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears la presente pieza de medidas cautelares seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Armando representado por la Procuradora Dª María Dols Winkler y como Administración demandada apelada el SERVEI DE SALUT DE LES ILLLES BALEARS representado y asistido del Abogado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.
El auto Nº 203 de fecha 3 de junio de 2011 dictado por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en la pieza de medidas cautelares seguida en los autos arriba referenciados y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"ACUERDO DESESTIMAR la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado, interesada por la Letrada Dª Francisca Ballester Tomás, actuando en nombre y representación de D. Armando contra la resolución de 21 de febrero de 2011, dictada por el Director General del Servicio de Salud de les Illes Balears en el expediente disciplinario 11/2010, por el que se impuso al demandante las sanciones disciplinarias que constan en el acto administrativo impugnado y consistentes en al suspensión de funciones durante un período de cuatro años y tres meses."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 18.10.2011.
El recurrente, médico de familia en centro de salud dependiente del IBSALUT, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General del Servei de Salut de fecha
21.02.2001, por la que se le impone sanción disciplinaria de suspensión de funciones durante un período de cuatro años y tres meses, al acumularse las impuestas por la comisión de 6 faltas tipificadas como graves y muy graves.
Los hechos imputados hacen referencia a: 1- trato desconsiderado a los compañeros y usuarios del centro de salud de Capdepera; 2- inasistencia a las reuniones de personal convocadas; 3-incumplimiento de los protocolos de actuación implantados en el centro de salud y negativa a atender a los pacientes fuera del circuito; 4-negativa a utilizar la receta electrónica; 5- abandono injustificado del puesto de trabajo del día
02.06.2010 y la no prestación de asistencia sanitaria a los pacientes citados ese día; 6- la sustracción de documentación administrativa del centro de salud.
Por medio de otrosí al escrito de interposición del recurso jurisdiccional se interesó medida cautelar de suspensión de la sanción referenciada.
Por medio del auto aquí apelado se deniega la medida cautelar, al considerar de aplicación la doctrina de esta Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba