STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:277
Número de Recurso929/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

M.E. SENTENCIA NÚM.105/02 Autos nº 638/00 Social Tres de Almería ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.929/01 , interpuesto por IBERIA L.A.E. S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Almería en fecha 14 de febrero de dos mil uno ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Jesús en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra IBERIA L.A.E S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2001 , por la que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús frente a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentas la condición de trabajador fijo discontinuo en la empresa demandada con una antigüedad en el mismo desde 6-5- 95, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Carlos Jesús , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa Iberia líneas Aéreas de España S.A., ostentado la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares y en el centro de trabajo de la referida empresa sito en el Aeropuerto de Almería.

  2. - Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en virtud de la suscripción de los siguientes contratos y en las siguientes anualidades: 1995 el actor inicia prestación de servicios en fecha 6-5-95 mediante la suscripción de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada en cuya cláusula cuarta se refleja lo siguiente: El presente contrato se celebra por duración determinada por circunstancias de la producción y se extiende desde 6-5-95 a 28-10-95; de 1-8-95 a 28-10-95.

    Posteriormente en 1996 ambas partes suscribieron contratos de idénticas características del anterior reseñado con la siguiente duración de 7-5-96 a 29-6-96; de 2-7-96 a 3-8- 96 que fue objeto de prorroga hasta 31-8-96; De 2-9-96 a 6-10-96 de idénticas características prorrogado hasta 3-11-96.

    En 1997 se procede a la formación de los siguientes contratos de idénticas características a los anteriores con la siguiente duración: De 30-4-97 a 4-5-97; De 8-5-97 a 31-5-97 prorrogado por tres veces hasta 31-8-97; De 2-9-97 a 30-9-97 objeto de prorroga hasta 31-10-97.

    En 1998 se procedió a la suscripción de los siguientes contratos de duración determinada: De 30-6-98 a 2-8-98 por tiempo parcial. En cuya cláusula cuarta se refleja lo siguiente: " Por la necesidad de cubrir suficientemente la actividad propia del transportes aéreo o de los servicios derivados del mismo que se producen por las circunstancias de la producción en razón del incremento de trabajo" contrato que fue objeto de prorroga hasta 30-8-98; desde 1-9-98 o 27-9-98 de iguales características al anterior; desde 30-9-98 a 25-10-98 objeto de prorroga hasta 31-10-98.

    En 1999 se suscriben nuevos contratos a tiempo parcial de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción desde 2-5-99 a 8-599, desde 10-5- 99 hasta 5-9-99, En fecha 28-1-00 suscribe nuevo contrato de trabajo esta vez en la modalidad de interinidad en cuya clausura se hace constar la necesidad de cubrir la plaza vacante por enfermedad I.L.T. De D. Jesús Manuel .

  3. - Que el XIV Convenio Colectivo contra la Empresa Iberia, L.A.E. y su personal de tierra establece en su sección 3ª art 6 que los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados anualmente en el periodo comprendido entre 31.3.y 31.10...

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