STSJ Extremadura 82/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2011:143
Número de Recurso155/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución82/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00082/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 82

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta y uno de enero de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 155 de 2.009 promovido por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Custodia, DON Rubén Y DOÑA Natalia, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2.008 del Jurado Provincial de Expropiación en relación al expediente de expropiación forzosa número NUM000 .

C U A N T I A: 1.290.548,10 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Custodia y Don Rubén y Doña Natalia, interponen recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 5 de noviembre de 2008 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de 23.109,99 # el justiprecio de los bienes y derechos que les habían sido expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomento, para la ejecución de la Autovía A-58 (Trujillo-Cáceres). Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de

1.290.548,10 #, además del importe ya fijado por el Jurado, más los intereses legales correspondientes. Se opone a teles pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El principal y casi exclusivo motivo que se aduce en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria del acuerdo del Jurado que se revisa está referido a la clasificación de los terrenos expropiados, que para el órgano de valoración deben ser considerados no urbanizable, como ya estableciera la misma Administración expropiante en su hoja de aprecio. Por su parte, los propietarios y ahora recurrente sostienen que los terrenos afectados por la obra pública antes mencionada deben ser valorados como urbanizables. Esa clasificación se funda, de una parte, en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad de Cáceres; de otra, en la misma finalidad de la expropiación.

TERCERO

Centrado el debate en la forma expuesta en el anterior fundamento, debemos comenzar por señalar que por la fecha en que se inicia la pieza de justiprecio era aún aplicable a la expropiación de autos, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. El artículo 24 de la Ley citada recoge, a efectos del momento al que han de referirse las valoraciones, la regla ya establecida en nuestra tradicional legislación expropiatoria, de que las valoraciones han de referirse a la iniciación del procedimiento individualizado de justiprecio, es decir, al inicio de la pieza de justiprecio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación Forzosa . Dicho momento debe fijarse, en el caso de autos, teniendo en cuenta que nos encontramos con una expropiación tramitada por el procedimiento de urgencia, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.7º de la Ley citada, la fase de justiprecio se inicia, en estos procedimientos de...

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