STSJ Galicia , 15 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso6153/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6153/96 BCO-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR, D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª ROSA M". RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6153/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flor en reclamación de Invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 375/96 sentencia con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora, reconocida por la U.V.M.I. en fecha 16 de noviembre de 1995, fue declarada en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de modista, con una base reguladora de

72.685 pts l Segundo: Formula reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimadas Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Déficit Visual que comenzó a agravarse en 1994 presentando entonces queratocono incipiente en OD con visión de 0,7 y el ojo izquierdo queratocono avanzado con visión 0,1. Actualmente en OD: 0,3 en DI: 0,05, ambos con corrección] Las lesiones óseas y asmáticas que señala en su demanda no son apreciables por cuanto no han sido alegadas en ninguna fase det expediente administrativo y han de considerarse corno hechos nuevos./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Flor , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora afecta de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo derivado de enfermedad común, con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a dicha situación y condeno a la Entidad demandada a que le haga efectiva la prestación reglamentaria con efectos de 16.11.95, y una base reguladora de 72:685 pts.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de...

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