STSJ Castilla-La Mancha 56/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:311
Número de Recurso1160/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución56/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00056/2011

Recurso contencioso-administrativo nº 1160/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

S E N T E N C I A Nº 56

En Albacete, a treinta y uno de Enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1160/07, seguido a instancia de DON Juan Antonio, representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Gerardo Brasal Moreno, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de licencia de armas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de Junio de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 16 de Abril de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de Enero de 2011.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Dirección General de Policía y de la Guardia civil, de fecha 16 de Abril de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición deducido por Don Juan Antonio, contra la resolución 3.803, de fecha 05 de Mayo de 2006, por la que se le revocaba la licencia de armas tipo "D".

Segundo

Para dar respuesta adecuada a la cuestión jurídica nuclear que plantea el presente litigio, consistente esencialmente en sí se considera ajustada a Derecho, la revocación de la licencia de armas llevada a cabo por la Administración pública demandada; hay que partir inexorablemente de lo manifestado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 04 de Junio de 1998 (R.A. 5134), al señalar que en estos supuestos estamos en presencia de un particular régimen de autorizaciones administrativas para la tenencia y uso de armas, en razón del peligro de éstas; cuya concesión dependerá de la conducta del peticionario, de las particulares circunstancias que concurren, puestas en relación con el interés público que trata de prevenirse ( Sentencia de 20 y 27 de Enero de 1996, R.A. 694 y 926) y 20 de enero de 1997 (R.A. 257). Lo que debe de complementarse, con lo reafirmado por la Sala, en la Sentencia 59, de 24 de Enero de 2001 (recurso 400/98 ), al expresar en su fundamento de Derecho Segundo: "No cabe duda a este Tribunal que la potestad ejercitada por la Administración Pública en este supuesto, es incardinable en el marco propio de las medidas de policía, en donde el ejercicio de la potestad discrecional tiene su máxima expresión de cobertura jurídica, si bien matizada en la actualidad por el control de legalidad que de forma maximalizante ha establecido nuestra Carta Magna sobre el actuar de la Administración, y del que constituirían ejemplos claros el art. 103.1 y 106 de la Constitución al establecer el sometimiento plano de las Administraciones públicas y la Ley y al Derecho, y reconocer en esta doble vertiente...

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