STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:14893
Número de Recurso4017/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4017/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 28 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9324/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 816/1999 y siendo recurrido/a UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Luis y D. Plácido contra la Universitat Politécnica de Catalunya, debo absolver y absuelvo a la parte demandanda de las pretensiones que en su contra se formularon."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que los actores, cuyos datos de identidad se reseñarán a continuación, vienen prestando sus servicios para la Universitat Politécnica de Catalunya bajo las siguientes circunstancias:

    - D. Luis , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con una antigüedad de 16-6-80, categoría profesional de Técnico, (Grupo II), y, (a los meros efectos de este pleito), retribución mensual de 201.642 ptas.

    - D. Plácido , mayor de edad, con DNI nº NUM001 , con una antigüedad de 1-2-91, categoría profesional de Técnico Especialista, (Grupo III), y, (a los meros efectos de este pleito), retribución mensual de 197.439 ptas.

    Resultan aplicables los Convenios Colectivos del Personal Laboral de las Universidades Públicas Catalanas aportados por los actores como documentos 7 y 8; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  2. - Que los actores solicitaron de la parte demandada, el 26-4-99, el abono del complemento de peligrosidad y toxicidad.

  3. - Que los actores presentaron demanda el 22-7-99. Reclamaban el pago del citado plus desde el 1-4-98.

  4. - Que la parte empresarial dictó sendas Resoluciones el 17-3-00, (números 507 y 508/2000), reconociendo a cada uno de los actores el complemento de peligrosidad y toxicidad desde el 26-4- 98 hasta el 22-11-99.

  5. - Que, para el caso de estimarse la demanda, el importe del referido complemento desde el 23- 11-99 hasta el 31-1-01 ascendería a las siguientes sumas:

    - para D. Luis :

    * 314.023 ptas.

    - para D. Plácido :

    * 266.967 ptas.

  6. - Que los actores están asignados al Departamento de Ingeniería del Terreno y Cartografía de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Barcelona; desarrollando su labor en el laboratorio de mecánica del suelo y de las rocas del módulo D-2 del Campus Norte de la Universitat Politécnica de Catalunya.

  7. - Que entre las tareas que habitualmente desarrollan los actores en su puesto de trabajo se encuentran las siguientes:

    - montaje y mantenimiento de equipos y máquinas de ensayo que lleva consigo la manipulación de elementos pesados.

    - Montaje y manipulación de elementos neumáticos con presiones importantes de aire comprimido.

    - Manejo de herramientas mecánicas, (sierras, taladros, torno), para cortar rocas y elementos metálicos.

    - Preparación de ensayos con distintos productos químicos, (por ejemplo ácidos), o residuos industriales.

    - Apoyar y controlar la labor del personal externo al laboratorio en las tareas de mayor complejidad y a fin de mantener las instalaciones del mismo en las condiciones adecuadas.

  8. - Que en Mayo de 1996 el Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el trabajo emitió un informe en el que se especifican los siguientes riesgos en el puesto laboral:

    "- Riesgo de inhalación de polvo en las operaciones de disgregación de tierras y de corte de roca.

    - Riesgo de inhalación de vapores de mercurio y de contacto con tal metal en las tareas de mantenimiento y limpieza del grupo de presión y durante el ensayo de densidad de tierras.

    - Riesgo de inhalación de vapores de azufre en la operación de refrendado de probetas.

    - Riesgo de proyección de partículas de roca en los ensayos de comprensión en las prensas.

    - Riesgo de sobreesfuerzos por levantamiento manual de cargas".

    En dicho informe se establecieron las siguientes conclusiones:

    "- Es poco probable la aparición de efectos agudos y/o crónicos adversos para la salud de los trabajadores expuestos, por inhalación de polvo en las operaciones de disgregación de tierras y de corte, y por la inhalación de vapores de azufre en la operación de refrendado de probetas.

    - Se consideran correctas las medidas de protección adoptadas respecto al riesgo de proyección de partículas de roca en ensayos de compresión en las prensas.

    - Conforme a la recomendación 128 de la OIT que complementa el Convenio 127 y fija para el hombre de 18 o más años un peso máximo de 55 kgs., se considera asimismo poco probable el riesgo de sobreesfuerzos por levantamiento manual de cargas.

    - No puede descartarse la aparición pese al tiempo de exposición poco significativo, de efectos adversos para la salud de los trabajadores expuestos al riesgo de inhalación de vapores de mercurio con tal metal durante las tareas de mantenimiento y limpieza del grupo de presión y durante el ensayo de densidad de tierra, dada la alta toxicidad del mercurio."

    La Inspección de Trabajo requirió a la empresa demandada para que "adopte las oportunas medidas a fin de evitar el riesgo de inhalación de vapores de mercurio en las operaciones arriba señaladas.

    Asimismo se le ha indicado la conveniencia de minimizar los otros posibles riesgos a que se ha hecho referencia anteriormente, mediante las acciones oportunas para ello. A título orientativo, se le ha entregado copia de las recomendaciones al respecto contenidas en el informe técnico IC/B- 1625.96 antes indicado".

  9. - Que por la parte demandada se blindaron los grupos de presión de mercurio en sus puntos de fugas y se descontaminó el laboratorio de restos de ese metal. Se suministraron equipos de protección a los empleados. El laboratorio dispone de una grúa móvil para la manipulación de elementos pesados.

  10. - Que la Inspección de Trabajo giró visita al centro laboral en fecha 22-11-99; constatando lo siguiente:

    "que la empresa ha sustituido los recipientes de mercurio de metacrilato por otros de acuerdo inoxidable del sistema de presión de mercurio para ensayos triaxiales o de resistencia a la compresión de probetas del suelo y que dichos recipientes se encuentran dentro de un receptáculo con aspiración forzada al exterior.

    La Inspección también expuso que:

    disponen de equipos de protección individual, si bien se requiere la obligación de dar información específica del uso de los mismos, siendo conveniente el establecimiento por escrito de la norma de utilización de los mismos.

  11. - Que la parte demandada dio cumplimiento de forma inmediata al requerimiento especifico en el último párrafo del anterior hecho probado.

  12. - Que a principios del año 2000 se realizó un muestreo ambiental de mercurio en el centro laboral; resultando que la concentración era muy inferior al valor TLV-TWA.

  13. - Que la parte demandada brinda anual y gratuitamente a los actores la posibilidad de realizarse revisiones médicas para vigilar su estado de salud. D. Luis ha acudido últimamente a las mismas sin detectarse efectos para su salud como...

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