STSJ La Rioja 24/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2011:60
Número de Recurso142/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución24/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO S00024/2011

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº. 142/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA N° 24/2010

En la ciudad de Logroño, a 25 de enero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 142/2010, a instancia de la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Zueco Cidraque y defendida por el Letrado D. Jesús Zueco Ruiz, siendo apelado D. Gabino, representado y defendido por la Letrada Dª. Coloma García Tricio, contra la Sentencia nº 210/10, de fecha 24 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Logroño .

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso de P.A.

67/2010 la Sentencia nº 210/10, de fecha 24 de septiembre de 2010, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Gabino, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, declarando que la misma no es ajustada a

derecho, anulándola y dejándola sin efecto, y reconociendo al demandante el derecho a percibir las cantidades que correspondan a los complementos específico y de destino en la misma forma y cuantía asignadas a los Profesores Titulares de Universidad durante los periodos en que impartió docencia en cursos superiores, en concreto los cursos 2004/05 2005/06; 2006/07; 2007/08 y 2008/09 en la Universidad de La Rioja".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de enero de 2011, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso de apelación contra la Sentencia nº 210/10, de fecha 24

de septiembre de 2010, dictada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Logroño, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución nº 2176/09 dictada por el Rector de la Universidad de la Rioja el 22 de diciembre de 2009, por la que se desestima la solicitud del actor, Profesor Titular de Escuela Universitaria (TEU) de reconocimiento del derecho al abono de las diferencias retributivas entre lo percibido en concepto de complemento de destino y de complemento específico y lo que entiende que debiera haber percibido por el desarrollo de funciones propias del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad (TU) desde el curso académico 2004/2005, y, en consecuencia, el pago de las cantidades que le pudieran corresponder por tal concepto.

SEGUNDO

La Sentencia apelada utiliza sustancialmente los mismos argumentos de la Sentencia nº 387/2007, de 23 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cita y cuyos fundamentos jurídicos transcribe en su totalidad. Pero como advierte el Letrado de la parte apelante y ya consideró esta Sala en su Sentencia de 9 de diciembre de 2010 (R.A. nº 122/2010 ), dicha Sentencia fue objeto de Recurso de Casación en interés de la Ley nº 41/2007, en el que la reciente Sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2010, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid, fija la siguiente doctrina legal: "El artículo 2 del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario es plenamente aplicable a los profesores titulares de Escuelas Universitarias, aunque impartan o hayan impartido docencia en los tres primeros cursos de la Enseñanza Universitaria o en cursos superiores de la misma".

Dada la finalidad de delimitación para el futuro de la correcta interpretación de las normas jurídicas que corresponde a las sentencias dictadas resolviendo recursos de casación en interés de ley, para resolver el presente recurso de apelación no cabe sino transcribir los razonamientos contenidos en los fundamentos jurídicos quinto a séptimo de la referida Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2010 :

"QUINTO .- Frente al criterio expresado en la sentencia recurrida, hemos de recordar que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre asuntos análogos al aquí debatido en términos esencialmente distintos a los mantenidos por la sentencia recurrida, a la luz de la normativa al efecto aplicable, esto es, el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, por el que se regulan las retribuciones de Catedráticos y Profesores de Universidad en relación con el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

Una síntesis expositiva de los criterios jurisprudenciales aplicables puede concretarse del siguiente modo:

  1. En la Sentencia de 10 de mayo de 1994 -recurso nº 1160/90 - se discutía la solicitud sobre equiparación de la situación...

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