STSJ Galicia 3/2011, 19 de Enero de 2011
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:137 |
Número de Recurso | 552/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 3/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00003/2011
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 552/2009
RECURRENTE: Fermín
ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, diecinueve de Enero de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 552/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Fermín, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 20/5/09 DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA CIVIL SOBRE ABONO COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde plantear ante el TC la posible inconstitucionalidad del enciso "podrá cesar en su destino, si lo tuviere" del art. 97.2 de la Ley 42/1999, del Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su redacción dada por la Ley 46/2007, de 13 de diciembre ; o alternativamente, se declare no ajustada a Derecho la resolución por la que se retiró el complemento específico al recurrente, con abono de las retribuciones dejadas de percibir hasta su retiro.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Don Fermín impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 20 de mayo de 2009 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil desestimatoria de su solicitud de abono del complemento específico singular que venía percibiendo hasta el mes de enero de 2009, reintegro de dicho complemento desde el mes de febrero de 2009 y abono en los meses sucesivos.
Por resolución de 27 de enero de 2009 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 30 de enero de 2009, se acordó el cese del señor Fermín, miembro de la Guardia Civil, en el destino que ocupaba en la Comandancia de A Coruña, en virtud del artículo 97.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedando en la situación de servicio activo, sin ocupar destino, pendiente de asignación de destino, todo ello por haberle sido iniciado un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas.
A partir del mencionado cese el actor dejó de percibir el complemento específico singular que tenía asignado el destino que ocupaba, solicitándose por aquel, en el escrito de 20 de marzo de 2009, que se le respeten las retribuciones mensuales que venía percibiendo hasta el mes de enero de 2009, reintegrándole el complemento específico singular del mes de febrero y sucesivos.
Ante la resolución desestimatoria de dicha solicitud acude el demandante a esta jurisdicción contencioso-administrativa solicitando, en primer lugar, que se plantee ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto al inciso "podrá cesar en su destino, si lo tuviere" del artículo 97.2 de la mencionada Ley 42/1999, en la redacción que le ha dado la Ley 46/2007, de 13 de diciembre, o, alternativamente, se declare no ajustada a Derecho la resolución por la que se le retiró el complemento específico singular, con abono de las retribuciones dejadas de percibir hasta su retiro.
El Abogado del Estado esgrime, como causa de inadmisibilidad, que el actor incide en desviación procesal por pretender en esta vía jurisdiccional algo no planteado en la vía administrativa precedente, como es la irregularidad del cese en el destino, respecto a lo que no se agotó la vía administrativa porque no se impugnó en ésta la resolución que así lo acordaba, siendo extemporáneo el que ahora se suscita.
No cabe apreciar ninguna de dichas causas de inadmisibilidad; en primer lugar la desviación procesal no existe porque coincide tanto lo pretendido en vía administrativa como el acto impugnado con lo combatido en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y lo pretendido en el suplico de la demanda, dado que en todos ellos se impugna la resolución de 20 de mayo de 2009 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, y se pretende el reintegro del complemento específico singular desde el mes de febrero de 2009 y abono en los meses sucesivos. Y siendo ello así, tampoco cabe apreciar la falta de agotamiento de la vía administrativa y la extemporaneidad, que están referidas ambas a la resolución acordando el cese en el destino, que no es ni el acto impugnado ni la resolución de la que se pretende la nulidad ni el objeto de la pretensión.
El recurrente alega en la demanda que, tras ser trasladado con carácter voluntario, a la Comandancia de A Coruña, fue destinado a la Compañía de Puerto de esta capital, y el día 18 de febrero de 2006, cuando prestaba servicio de vigilancia en el muelle de tránsito extranjero, a primera hora de la madrugada sufrió un infarto agudo de miocardio, desde cuyo accidente permaneció de baja para el servicio; añade que con motivo de la instrucción de expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, por decisión unilateral del Jefe de la Comandancia, cesó en el destino de la...
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