STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2000

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:3900
Número de Recurso1883/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de julio de dos mil . En el recurso contencioso administrativo numero 1883/98 interpuesto por Doña Almudena representada y defendida por el Letrado Don José Ramón Arroyo Esgueva contra la resolución del Tribunal económico administrativo Regional de Castilla y León , Sala de Burgos, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de Noviembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de Diciembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " estimando este recurso:

  1. - Se declare la nulidad dela resolución de fecha 24 de Agosto de mil novecientos noventa y ocho , así como de la liquidación provisional girada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por importe de 179.673.

  2. Se declare conforme a derecho la autoliquidación practicada por el recurrente en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 1995.

  3. . Se condene ala Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a devolver a Dª Almudena la cantidad de 179.673 pesetas resultantes de la práctica de la liquidación por IRPF del ejercicio 1995, más los intereses legales de dicha suma computados desde la fecha de pago (18 de agosto de 1997) hasta su completa devolución .

  4. .- Se condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento ."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de Enero de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 27 de Junio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León - Sala de Burgos de 24 de Agosto de 1998 dictado en reclamación número 9/2150/97 promovida por la recurrente contra al Acuerdo del Administrador de Aranda de Duero de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se gira al interesado liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, que determinaba una cuota a ingresar de 161.390 pesetas e intereses de demora por 17.743 pesetas.

Doña Almudena junto con su esposo Don Fernando procedieron a la apertura de una cuenta vivienda en la Caja Ahorros Municipal de Burgos , procediendo a la realización de diversas imposiciones , así en 1990, por importe de 3.000.873 ptas, en 1991 por 2.923.146 , en 1992 por 3.543.671, en 1993 por 3.259.424 y en 1994 por 3.419.566 ptas., por las que se practicaron deducción.

En Octubre de 1994 firman el contrato de adquisición de una vivienda en construcción por la que abonan una primera cantidad , que es detraído de la cuenta vivienda , arrojando la citada cuenta a fecha 31 de Diciembre de 1994 un saldo positivo de 7.564.680 ptas .

Durante el año 1995, se realizaron imposiciones a la cuenta vivienda por un total de 3.970.220, al tiempo que se realizaron , a cargo de dicha cuenta ,abonos periódicos a la constructora (tal y como se determinaba en el contrato de adquisición de vivienda en construcción) por importe total de 3.959.000 ptas .

En las autoliquidaciones (individuales al haber optado el matrimonio por este tipo de declaración) del impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio 1995 se aplicó cada uno de los cónyuges una...

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