STSJ Castilla y León 91/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2011:544
Número de Recurso1701/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución91/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00091/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102750

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001701 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Cristobal

Representante:

Contra - MINISTERIO DE ADMONES PUBLICAS

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 91

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 13 de septiembre de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección General de Acción Social y Formación del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 27 de julio de 2007 por la que se publicas las relaciones definitivas de ayudas establecidas en el Plan de Acción Social para 2007.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DON Cristobal, actuando en su propio nombre y representación.

Como demandado: el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representado y defendido por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando las disposiciones recurridas y declarando el derecho del recurrente a la percepción de la ayuda por compra de vivienda, así como determinando su importe con los intereses de demora que fueran procedentes.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista, ni el trámite de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día veintiuno de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso jurisdiccional la resolución de fecha 13 de septiembre de 2.007 del Secretario General Técnico dictada por delegación del Subsecretario de las Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente contra la anterior de la Subdirección General de Acción Social y Formación de 27 de julio del mismo año, por virtud de la cual se aprobaba la relación definitiva de las ayudas del Plan de Acción Social para el personal funcionario y laboral correspondientes al ejercicio 2.007, y más concretamente, por lo que importa para nuestra litis, la relativa a la "compra de primera vivienda" prevista en la base 6 del "Programa de Ayudas Personales y Directas" que aparece recogido en el Apartado "A".

En esa relación definitiva se excluía al mencionado recurrente de la ayuda citada figurando como causa de exclusión la de (ser) "propietario de otra vivienda"; lo que vino a ser corroborado en la resolución de la alzada en que se razonaba que el actor "poseía el 50% de otra propiedad, sita en la C) DIRECCION000, nº NUM000 de Arroyo de la Encomienda, en Valladolid", y que "aunque el recurrente alega que esta última propiedad no es su residencia habitual ya que, por sentencia como resultado de su divorcio, no podría hacer uso de ella, la Comisión decidió por unanimidad denegar la ayuda solicitada al considerar que a pesar de todo constituye un bien patrimonial del que es beneficiario y que su titularidad contraviene las bases del Plan de Acción Social ".

Combatiendo la mencionada resolución se ejercita una pretensión de plena jurisdicción, en la que se interesa, además de su anulación, que se declare el derecho del recurrente a la percepción de la ayuda por compra de vivienda, aduciendo sustanciadamente que el indicado inmueble es proindiviso del que sólo se posee el 50%, y que en cualquier caso según las cláusulas de un convenio regulador aprobado en sentencia de divorcio el mismo no puede tener la consideración de vivienda habitual, y que por tal razón no puede erigirse en obstáculo para que la compra del piso de la CALLE000 Nº NUM001, que es...

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