STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:3527
Número de Recurso7317/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7317/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 14 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2360/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1054/1999 y siendo recurridos Dª. Antonieta y AULET, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de la empresa demandada y de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Antonieta , frente a la empresa AULET, S.L. y DON Jose Luis , sobre reconocimiento de derecho y cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a estar y pasar por la declaración de Reconocimiento de elación laboral entre las partes y al abono de la cuantía de 361.306 pesetas a la actora, por los conceptos desglosados en el hecho décimo primero del relato fáctico.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora, DOÑA Antonieta , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 21.12.98, por cuenta y bajo la dependencia de DON Jose Luis , con la categoría profesional de monitora de crucero y salario mensual de 225.000 pesetas, abonando la demandada gastos de comida, desplazamientos y estancias ocasionales.

Segundo

El demandado es directivo de Port Ginesta, propietario de barco Aventurero III-Lista 7º con sede en Port Ginesta (Castelldefels).

Tercero

La empresa AULET, S.L., figura como Armador, siendo la administradora una de las hijas del demandado. Es una sociedad patrimonial, de accionariado familiar.

Cuarto

La actora tiene la titulación de Ingeniero Técnico Naval, doc nº 67 p. actora.

Asímismo, ostenta la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo, doc nº 74 p. actora.

Quinto

En el mes de Diciembre de 1998, Don Jose Luis contrató a la trabajadora Sra. Antonieta , para realizar funciones de Trimmer (para hacer andar el barco al máximo de velocidad y la mejor ruta), del Barco Aventurero III, para la etapa más larga de la Regata Millenium Odyissey (ODISEA DEL MILENIO).

Sexto

Se acordó que la relación sería laboral, entregando la actora copia del Documento Nacional de Identidad y Cartilla de la Seguridad Social, siendo inscrita en el Rol del barco, pero no se procedió a darla de alta en Seguridad Social.

Séptimo

La Regata del Milenio es un acontecimiento náutico de máxima envergadura para embarcaciones de crucero-regata y esloras superiores a los once metros.

La salida es en Jerusalén atravesando el Mediterráneo, el Atlántico, Canal de Panamá, el Pacífico, Índico, Mar Rojo, Canal de Suez, para finalizar en el Mediterráneo, concretamente en Civitavecchia (Roma), doc. nº 1 p. actora.

Octavo

En Navidad de 1998, salió el Barco "Aventurero" de Port Ginesta de Sitges y, encontrándose el demandado en el Caribe, remitió a la actora 1.000 dólares, docs nº 4 y 5 p. actora-, para adquirir billete y, en fecha 29.12.98 fax, con la información de las etapas y fechas, doc nº 2 p. actora. La demandante llegó según lo acordado en fecha 09.03.99 Guayaquil (Ecuador) que se encontraba en estado de emergencia.

Noveno

La actora fué contratada para la etapa más larga de 3.100 millas.

Las etapas realizadas fueron:

Salinas (Ecuador)-Galápagos: 530 millas, del 10 al 14.03.99.

Galápagos - (Puerto Ayola) a Isla Hiiva Oa (Polinesia Francesa): 3.100 millas: del 28.03 al 14.04.99.

El Barco Aventurero 3º quedó primero en la etapa más larga de la vuelta al mundo y segundo en la general.

Además en este trabajo, la actora al igual que el resto de la tripulación, realizaba guardias, doc nº 39 p. actora, limpiaba y se encargaba del mantenimiento del barco, docs nº 32 y 33 p. actora.

Décimo

La relación de amistad se truncó por diversas causas, decidiendo la actora al final de la etapa para la que fué contratada regresar a su casa, debiendo ella costearse el viaje, quedando con el demandado que el abono de sus retribuciones y gastos se los enviase por fax y así se hizo, doc nº 40 p. actora.

Décimo primero

Se adeuda a la actora en concepto de gastos de viaje:

251.916 pesetas, en concepto de salarios del 14.03 al 19.04: 36 días, asciende a 270.000 pesetas y reclama 35 horas extraordinarias que suman: 44.730 pesetas. Siendo el total de 566.646 pesetas y habiendo abonado la empresa 160.610 pesetas, docs nº 46 y 47 p. actora, reclama la cuantía de 406.036 pesetas, docs nº 49 a 62 p. actora.

Se solicita la aplicación del 10% en concepto de interés de mora.

Décimo segundo

Interpuesta denuncia ante Inspección de Trabajo, se giró visita a la empresa y en fecha 20.01.00, compareció la administradora de la sociedad, manifestando que no...

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