STSJ Asturias 67/2011, 20 de Enero de 2011
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2011:334 |
Número de Recurso | 1991/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 67/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00067/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1991/08
RECURRENTE: D. Borja Y OTRO
PROCURADOR: D. EDUARDO PORTILLA HIERRO
RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL PRINCIPADO
PROCURADOR: DÑA. Mª JOSE GARCIA-BOBIA FERNANDEZ
CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: DÑA. PILAR ORIA RODRIGUEZ
SENTENCIA nº 67/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veinte de enero de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1991/08 interpuesto por D. Borja y D. Martin, representados por el Procurador D. Eduardo Portilla Hierro, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Fernández Lavandera, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado, representado por la Procuradora Dña. Mª José García Bobia Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Ángel Suárez González, y como codemandada la Compañía de Seguros y Reaseguros Zurich España, representada por la Procuradora Dña. Mª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Federico de Montalvo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Julio Luis Gallego Otero
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 15 de septiembre de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Las partes recurrentes interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de 12 de septiembre de 2008, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial a consecuencia de la asistencia recibida en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, de la que devino la muerte de su padre.
Con la acción ejercitada pretenden se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y en consecuencia se declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a indemnizar a los recurrentes con la cantidad de sesenta mil euros a cada uno de ellos, más los intereses legales de dicha suma desde la reclamación administrativa.
Demanda con fundamento en las alegaciones siguientes: Concurren en el presente caso cada uno de los requisitos exigidos para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, en concreto por error de diagnostico al vincular el proceso confusional que padeció el paciente con un supuesto síndrome de abstinencia alcohólica, despreciando la relación de ese proceso con el traumatismo que sufrió días antes de su ingreso hospitalario. Derivado de dicho error tampoco se aplicaron los medios adecuados para posibilitar el tratamiento indicado al estado del paciente.
A la pretensión indemnizatoria se opone la Administración sanitaria demandada, puesto que no existe una relación de causalidad entre el tratamiento dispensado al paciente y el fallecimiento a...
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