STSJ Castilla y León 28/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución28/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00028/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 11/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 28/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Enero de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 11/11 interpuesto por la representación letrada de ALBIE S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 378/10 seguidos a instancia DOÑA Gema, DOÑA Daniel, DOÑA Purificacion, DOÑA Adoracion, DOÑA Elisenda, DON Herminio

, DON Maximo, DOÑA Martina y DOÑA Yolanda, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, DOÑA Gema, DOÑA Daniel, DOÑA Purificacion, DOÑA Adoracion, DOÑA Elisenda, DON Herminio, DON Maximo

, DOÑA Martina y DOÑA Yolanda, contra la parte demandada, la empresa ALBIE, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los llevados a cabo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, salvo en el supuesto de D. Maximo al que le correspondo ésta, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en las cantidades de 11.491#40 Euros a Gema, de 3.977#49 Euros a Daniel, de 4.064#38 Euros a Purificacion, de 3.506#23 Euros a Adoracion, de 4.788#10 Euros a Elisenda, de 4.947#60 Euros a Herminio, de 11.409#98 Euros a Maximo, de 9.495#85 Euros a Martina y de

28.899#10 Euros a Yolanda ; con abono, cualquiera que sea la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia siempre y cuando no hayan prestado servicios por cuenta ajena, durante el tiempo de éstos, o hayan permanecido en situación de Incapacidad Temporal, durante su duración, y a razón de 38#20 Euros diarios a Gema, de 30#58 Euros diarios a Daniel, de 31#13 Euros diarios a Purificacion, de 30#58 Euros diarios a Adoracion, de 30#58 Euros diarios a Elisenda, de 32# 84 Euros diarios a Herminio, de 34#95 Euros diarios a Maximo, de 35#74 Euros diarios a Martina y de 41#23 Euros diarios a Yolanda

; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada con la antigüedad, categoría y salario en euros que, con inclusión de las pagas extraordinarias, a continuación se señalan:

Nombre y apellidos Antigüedad Categoría Salario

Gema 22-10-02 Cocinero 1.162

Daniel 20-04-07 Auxiliar 930

Purificacion 12-04-07 Ayudante 947

Adoracion 27-04-06 Ayudante 930

Elisenda 27-04-06 Ayudante Cocina 930

Herminio 10-10-06 Cocinero 999

Maximo 26-09-01 Ayudante Economato 1.063

Martina 22-09-03 Cocinero 1.087

Yolanda 10-09-90 Cocinero 1.254

SEGUNDO

Que la empresa demandada está encuadrada en el servicio de Hostelería y es la concesionaria del servicio de cafetería y restaurante en la Escuela General de Policía de Ávila (12 trabajadores indefinidos y 88 trabajadores fijos- discontinuos), en la que la parte actora ha venido prestando sus servicios, dependiendo del curso, de septiembre a junio. En concreto, cada uno de los demandantes, desde el inicio de la relación laboral, ha prestado servicios durante los siguientes días:

Nombre y apellidos Días

Gema 2.440

Daniel 1.055

Purificacion 1.059

Adoracion 930

Elisenda 1.270

Herminio 1.222

Maximo 2.648

Martina 2.155

Yolanda 5.882

TERCERO

Que, en el presente año, la parte actora no ha sido llamada por la demandada, que remitió a cada uno de los demandantes, el 10-9-10, carta que, datada el 8 anterior, era del siguiente tenor literal: "Vd. viene prestando sus servicios para esta empresa, en calidad de fijo discontinuo, en el centro de trabajo de la Escuela General de Policía de Ávila. Debido a la crisis económica y a la importante reducción de empleo público, la Dirección General de Policía ha reducido la convocatoria de plazas para dicha escuela. Ello supone que durante el próximo curso 2010-2011 está prevista una importante reducción en el número de alumnos de la Escuela General de Policía de Ávila, tal y como se ha publicado en el BOE. Debido a lo anterior, va a producirse una importante disminución de la actividad prestada por la empresa ALBIE, S.A., que provoca que no pueda garantizarse por la empresa, el llamamiento para la totalidad de los trabajadores fijo discontinuos, al tener que adaptar la plantilla al volumen de actividad del centro, al inicio del presente curso. Los llamamientos de este próximo curso se están realizando y continuarán durante el mes de septiembre, a media que se vayan incorporando la totalidad de los alumnos, teniendo en cuenta las necesidades productivas de la empresa y las cargas de trabajo, dependiendo del número de comensales existentes. Dichos llamamientos se realizarán por orden de antigüedad dentro de cada especialidad en la categoría profesional, como indica la legislación vigente en este caso el artículo 11 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Ávila" (artículo 11, BOÁvila 4-9-08 : "Tendrán consideración de fijos-discontinuos a tiempo parcial, todos los trabajadores que a la firma del presente convenio formen parte de la plantilla de la empresa con este tipo de contratación./. Debido a las peculiaridades del la actividad del sector, siempre y cuando haya trabajo que los justifique, podrán realizar contratos suscritos bajo la modalidad de fijos discontinuos a tiempo parcial./. En el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial deberá de figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, su distribución horario y su concreción mensual, semanal y diaria. Incluidos los días en que el trabajador presta servicios./. Llamamiento: Los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial serán llamados por orden de antigüedad, dentro de cada categoría y grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar./. En las interrupciones de contrato de seguirá el orden inverso de antigüedad./. Si el trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial, debidamente llamado, no se presente al llamamiento en la fecha indicada, sin comunicar causa justificada alguna, se entenderá extinguido su contrato por dimisión del mismo"). "Al no ser posible, debido a la reducción de actividad y a su puesto en el escalafón u orden de llamamiento, proporcionarle ocupación efectiva en este momento, la empresa a día de hoy a los efectos oportunos, indicándole, desde este momento, que ello no supone la extinción de la relación ni la pérdida de ninguno de sus derechos. Igualmente le comunicamos que existe la posibilidad de nuevos cursos que implicarían las incorporación de nuevos alumnos, en este caso las nuevas necesidades de personal serán cubiertas con el llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos no llamados hasta ese momento, siguiendo el orden de llamamiento por antigüedad y categoría según el artículo 11 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Ávila. Así mismo le comunicamos que cualquier sustitución por enfermedad, maternidad, excedencia, etc. que se produzca de aquí en adelante, será cubierta con la Bolsa de Empleo creada a tal efecto, compuesta por la totalidad de contratos fijos discontinuos no llamados hasta ese momento, siguiendo el orden del llamamiento por antigüedad y categoría. Por tanto le ruego nos comunique por escrito si está conforme con dicho ofrecimiento". CUARTO.- Que, considerando la parte actora que la carta anterior constituía un despido, formalizó las correspondientes papeletas de conciliación en fecha de 22-9-10, siendo citadas las partes para el 7 siguiente, fecha en que levantaron Actas sin avenencia; dándose por reproducidas al obrar en Autos. QUINTO.- Que la incorporación de alumnos a la Escuela General de Policía de Ávila se produjo, el presente año, el 16-9-10, habiendo decrecido el número de alumnos que ha sido de 2.766 de enero de julio de 2008, de 2.709 de septiembre de 2008 a febrero de 2009, de 2.818 de enero de julio de 2009, 2.466 de septiembre de 2009 a febrero de 2010, 2.564 de enero de julio de 2010 y de 1.948 de septiembre de 2010 a junio 2011. SEXTO.- Que, en fecha de 15- 9-10 (7 días después de la carta referida en el hecho tercero), entre la representación legal de la empresa y la de los trabajadores se llegó a un "preacuerdo" que, obrante en Autos, se da por reproducido (documento 17 de los aportados por la demandada. En esencia, se fijaba un sistema de llamamiento; una bolsa de empleo a otros centros de Ávila, e incluso fuera; se establecían sustituciones de interinidad; referían que el no llamamiento no equivalía a un despido; muy trascendente, "no se garantiza período alguno de ocupación anual a los trabajadores fijos-discontinuos"; etc.) y que, quedaba condicionado, a que los trabajadores pudieran continuar en la percepción de las prestaciones por seguro...

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