STSJ Castilla y León 29/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:327
Número de Recurso1561/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución29/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00029/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102602

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001561 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Pascual

Representante: VICENCIO GOMEZ MENDEZ

Contra - DIRECCION GENERAL INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 29

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a catorce de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1561/2007 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución del Servicio de Gestión de Personal Funcionario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 27 de junio de 2005 por la que se desestima la solicitud administrativa de abono de exceso de horas trabajadas los últimos cinco años.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: D. Pascual, representado por el Procurador Sr. Díez-Astraín Foces y con la dirección del Abogado Sr. Gómez Méndez.

-Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús B. Reino

Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, anule la mencionada resolución y declare el derecho de mi representado a ser indemnizado con la cantidad de 34.693,71 euros por exceso de horas trabajadas los últimos cinco años sobre una jornada laboral de 48 horas semanales".

Si interesó por otrosi el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día catorce de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las cuestiones controvertidas en este pleito, cuya base es una duración de la jornada de trabajo de 48 horas semanales a realizar por el Médico de Prisiones demandante, son: 1ª) determinar el concepto retributivo por el que ha de ser retribuido el exceso de jornada realizado por el actor, y más concretamente si el mismo ha de tener el tratamiento de la gratificación por servicios extraordinarios, o si por el contrario, como postula el Abogado del Estado, ha de estimarse adecuada la retribución mediante el complemento de productividad; y 2ª), para el caso de que la anterior se resuelva en sentido favorable a la tesis del actor, la fijación del importe mismo que ha de ser satisfecho.

Signifiquemos que estos problemas ya fueron analizados en la sentencia de esta Sala de fecha 16 de octubre de 2.007 dictada en el recurso núm. 1252/2.003, seguida en otras posteriores, por lo que procederá ahora recoger cuanto sea atinente para esta litis de los razonamientos de la misma.

En ella se analizaba precisamente la cuestión relativa a si el exceso horario sobre las horas debía abonarse en la forma que se postula en la demanda, como una gratificación por servicios extraordinarios, o si por el contrario debía serlo a través de la fórmula del complemento de productividad que ya había sido satisfecho, tal y como mantiene el Abogado del Estado. Y señalábamos al respecto:

"Sobre esta cuestión ha de entenderse que el período de servicios que ha sido prestado sobre el exceso de jornada ordinaria, aplicando este concepto, según deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de octubre de 2000, tanto al horario de atención continuada como todo el tiempo que en régimen de localización haya requerido presencia física, ha de ser objeto de compensación retributiva, y que tal compensación debe efectuarse en el concepto de gratificación por servicios...

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