STSJ Galicia 4989/2011, 10 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 4989/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221E522
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2010 0002507
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003308 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1179/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Estefanía
Abogado/a: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., HEDEGASA SL
Abogado/a: NOELIA MARTINEZ VIEITO,
Procurador/a:, CONCEPCION PEREZ GARCIA
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3308/2011, formalizado por la LETRADA, Dª MILAGROS VERDE CRESPO, en nombre y representación de Dª Estefanía, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 1179/2010, seguidos a instancia de Dª Estefanía frente a MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., y HEDEGASA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Estefanía presentó demanda contra MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. y HEDEGASA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número de fecha tres de Marzo de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero: Dª Estefanía viene prestando servicios para la empresa MANTELNOR OUTOSURCING, S.L., con antigüedad de 10 de septiembre de 2009, categoría de ACOMPAÑANTE, percibiendo, un salario de 275'43 euros mensuales./ Segundo: Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos: -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 12'5 servicio contrato servicio horas a la semana, para la realización de obra o determinado definido como "Es objeto del presente ejercer labores de acompañamiento a los niños en el de transporte escolar en horario de entrada y salida de colegios durante el presente curso.", para prestar sus servicios como ACOMPAÑANTE, con la misma categoría profesional, siendo de aplicación el convenio colectivo de transporte de viajeros en autobús por carretera, suscrito entre la demandante y HEDEGASA, S.L. el 11 de septiembre de 2006 con duración desde dicha fecha hasta el fin de servicio.. - Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 12'5 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como "El presente contrato se celebra, para acompañar a los niños en servicios de transporte escolar en horario de entrada y salida de colegios. Curso 2005-2006.", para prestar sus servicios como ACOMPAÑANTE, con la misma categoría profesional, siendo de aplicación el convenio colectivo de transporte de viajeros en autobús por carretera, suscrito entre la demandante y HEDEGASA, S.L. el 3 de abril de 2006, con duración desde dicha fecha hasta el fin de servicio. El 1 de junio de 2007 se comunica por la empresa a la actora que dicho contrato dejará de tener efecto el 22 de junio, entregando en dicha fecha indemnización por fin de contrato. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 2'5 horas al día, para la realización de obra o servicio determinado definido como "TAREAS DE ACOMPÑAMIENTO DE ESCOLARES DURANTE EL TRAYECTO ESCOLAR SEGÚN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N °02M07/48 FIRMADO ENTRE MANTELNOR OUTSOURCIN S.L. Y HEDEGASA", para prestar sus servicios como ACOMPAÑANTE NIÑO, con la misma categoría profesional, siendo de aplicación el convenio colectivo de Mantelnor Outsorcing S.L.", suscrito entre la demandante y MANTELNOR OUTOSURCING, S.L. el 12 de septiembre de 2007 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la obra. En la nómina de junio de 2008 se incluye el concepto de indemnización finiquito. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 2'5 horas al día para la realización de obra o servicio determinado definido como "TAREAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE ESCOLARES DURANTE EL TRAYECTO ESCOLAR SEGÚN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 02M08/18 FIRMADO ENTRE MANTELNOR OUTSOURCING SL Y HEDEGASA." para prestar sus servicios como ACOMPAÑANTE NIÑO con la misma categoría profesional, siendo de aplicación el convenio colectivo de Mantelnor Outsourcing SL, suscrito entre la demandante y MANTELNOR OUTOSURCING, S.L. el 11 de septiembre de 2008, y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la obra. En la nómina de junio de 2009 se incluye concepto de indemnización finiquito. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 2'5 horas al día para la realización de obra o servicio determinado definido como "TAREAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE ESCOLARES DURANTE EL TRAYECTO ESCOLAR SEGÚN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 92M09/11 FIRMADO ENTRE MANTELNOR OUTSOURCING SL Y HEDEGASA.", para prestar sus servicios como ACOMPAÑANTE NIÑO, con la misma categoría profesional, siendo de aplicación el convenio colectivo de Mantelnor Outsourcing SL., suscrito entre la demandante y MANTELNOR OUTOSURCING, S.L. el 10 de septiembre de 2009 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de obra. En la nómina de junio de 2010 se incluye el concepto de indemnización./ Tercero: La demandante ha estado dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de las siguientes empresas en los siguientes periodos de tiempo: -HEDEGASA, SL, del 3 de abril de 2006 al 30 de junio de 2006 y del 11 de septiembre de 2006 al 22 de junio de 2007. -MANTELNOR OUTOSURCING, S.L. del 12 de septiembre de 2007 al 20 de junio de 2008, del 11 de septiembre de 2008 al 22 de junio de 2009, del 10 de septiembre de 2009 al 22 de junio de 2010./ Cuarto: El 22 de junio de 2010 la empresa comunica a la trabajadora: "Por medio de la presente le comunicamos que el día 22 de junio de 2010 finaliza el contrato de prestación de servicios firmado entre MANTELNOR OUTSOUCING, S.L. y HEDEGASA cuyo objeto era la prestación del servicio de acompañante de niños en transporte escolar. Su contrato de trabajo, directamente vinculado al citado contrato de prestación queda, por consiguiente, extinguido desde esa fecha, al finalizar la obra objeto del mismo. Asimismo le comunicamos que queda a su disposición documentación y cantidades correspondientes a la liquidación de la relación laboral a partir de la fecha de extinción del contrato."/ Quinto: La sociedad HEDEGASA, S.L. ha sido constituida por escritura pública de 11 de octubre de 1990, siendo su objeto el transporte por tierra, mar y aire, de personas, mercancías, en servicio regular y discrecional; la compraventa de vehículos y maquinaria de cualquier clase, tanto los adecuados para el transporte, la agricultura o cualquier otra faceta industrial o comercial, así como su reparación y comercialización; la compraventa de todo tipo de bienes muebles e inmuebles así como la construcción y reparación de los mismos, instalación y dotación de talleres mecánicos. Dicha sociedad es la que se ocupa del servicio de transporte de escolares al CEIP de Ventín en Ames (La Coruña).
La sociedad MANTELNOR OUTOSURCING, S.L. ha sido constituida por escritura pública de 5 de marzo de 1997, con el nombre de MANTELNOR GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA, modificando el nombre por escritura pública de 15 de julio de 2004 por el de MANTELNOR OUTOSURCING, S.L., siendo su objeto, según escritura pública de 11 de julio de 2005, entre otros, la externalización de servicios de celaduría./ Séptimo: La empresa HEDEGASA, S.L. suscribe con la empresa MANTELNOR OUTOSURCING, S.L., sucesivos contratos de prestación de servicios siendo el objeto de los mismos la realización por este último de los servicios de celaduría consistentes en servicio de acompañamiento de estudiantes en autobuses de servicio escolar. Los contratos se suscriben en las siguientes fechas y por los siguientes periodos de tiempo: -31 de agosto de 2007 para el curso escolar 2007-2008, prorrogándose automáticamente por curso escolar sino media denuncia expresa por alguna de las partes. -14 de julio de 2008 para el curso escolar 2008-2009. -el 10 de julio de 2009 para el curso escolar 2009-2010. -El 12 de julio de 2010 para el curso escolar 2010-2011./ Octavo: El 3 de mayo de 2010 la empresa HEDEGASA, S.L. comunica a MANTELNOR OUTOSURCING, S.L. su intención de dar por resuelto y extinguido con efectos del 22 de junio de 2010 el contrato de arrendamiento de servicios de celaduría consistente en acompañamiento de menores en transporte escolar./ Noveno: La empresa MANTELNOR OUTOSURCING, S.L. ha suscrito diversos contratos de arrendamiento de servicios consistentes en el acompañamiento en transporte escolar durante con diversas entidades públicas y privadas./ Décimo: La demandante prestaba servicios de acompañante en el transporte escolar del CEIP de Ventín, Ames (La Coruña), primero para HEDEGASA, S.L. y luego para MANTELNOR OUTOSURCING, S.L./ Undécimo: Las compañeras de la demandante y que prestaban sus servicios para HEDEGASA, S.L. pasan a prestarlo para MANTELNOR OUTOSURCING, S.L./ Undécimo: Al inicio de la relación con MANTELNOR OUTOSURCING, S.L. la demandante recibe un curso de formación para el desempeño de su actividad./ Duodécimo: Igualmente recibe un curso por parte de MANTELNOR OUTOSURCING, S.L. sobre riesgos laborales./...
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