STSJ País Vasco , 10 de Febrero de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:608
Número de Recurso2744/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2744/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 25 de Junio de 2003, dictada en proceso que versa sobre GRADO DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD COMUN (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) (IAC), y entablado por DOÑA Amelia , frente a los Organismos DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO VASCO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "La demandante Dª Amelia , nacida el 5-5-1959 y afiliada a la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , prestaba servicios como Limpiadora para la empresa "Eusko- Jaurlaritza - Departamento de Educación".

  2. -) La base reguladora para la prestación de Incapacidad Permanente solicitada es de 1.222,16 euros mensuales, y los efectos económicos desde 24-7-2002.

  3. -) Iniciado expediente para valoración de Incapacidad Permanente, y tras emitir el correspondiente informe el EVI, por la Entidad Gestora demandada se dictó Resolución Administrativa de fecha 5-8-2002 en la que no se reconoce a la demandante en la situación de Incapacidad Permanente en grado alguno derivada de enfermedad común, como consecuencia del siguiente cuadro clínico: "IRC 2ª a nefropatía por reflujo. HTA 2ª a IR, con buen control. S. Raynaud. Cuadro depresivo con crisis de ansiedad frecuentes.

    Aclaramiento creatinina 39,4 ml/min.", y las siguientes limitaciones funcionales: "Cuadro de ansiedad importante. IRC. S. Raynaud, con frialdad severa de pies y manos. Signos tróficos en EID. Lumbalgias crónicas. Astenia".

  4. -) No conforme con dicha resolución, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 13-9-2002.

  5. -) Las lesiones que acredita la demandante con el carácter o calificación de permanentes son las descritas en la resolución administrativa y relacionadas en el precedente apartado tercero".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Amelia frente a Eusko-Jaurlaritza - Departamento de Educación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, y debo condenar y condeno a las Entidades demandadas en sus respectivas competencias a reconocer y abonar a la demandante una pensión mensual y vitalicia del 55 por ciento de la base reguladora de 1.222,16 euros, con más las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos desde el 24-7-2002".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DOÑA Amelia , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde se dispuso el pase de los mismos a la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente para el examen y subsiguiente resolución de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2491/2006, 17 de Octubre de 2006
    • España
    • October 17, 2006
    ...del Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián el día 25 de junio de 2003 , confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de febrero de 2004 , en que se objetivaron las siguientes lesiones: "IRC 2ª a nefropatía por reflujo; HTA 2ª a IR, con buen S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR