STSJ Galicia 1070/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1070/2011
Fecha10 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01070/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004041/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00374/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE LUGO.

PROMOVENTE: "POMBO GALLEGO, S.L." .

Representada por: Sr. Procurador DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO.

Defendida por: Sra. Letrado DOÑA ANA MARIA VAZQUEZ VAZQUEZ.

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

Representada y defendida por: Sra. Letrado de la Xunta de Galicia al efecto compareciente.

SENTENCIA

En A Coruña, a 10 de Noviembre del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004041/11 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada " POMBO GALLEGO, S.L ." - al efecto respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y por la Sra. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo DOÑA ANA MARIA VAZQUEZ VAZQUEZ-, contra la AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA -a su vez respectivamente representada y defendida por la Sra. Letrado de la Xunta de Galicia a la postre compareciente-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Representación legal de dicha precitada Razón empresarial denominada "POMBO GALLEGO, S.L." interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia núm. 215/10, de 10 de Septiembre, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Lugo y por la que se le desestimó su recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 17 de Junio del 2009, dictada por el Sr. Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y por la que se le desestimó su previo recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 9 de Febrero del 2009, dictada por igual Autoridad institucional-autonómica y por la que se declararon ilegalizables las obras de construcción de una vivienda unifamiliar, sita en el lugar de San Xoán de Pena-Nadela-Lugo, además de otorgársele un plazo de TRES (3) MESES a fin de la demolición de dicha edificación allí sita, con definitiva prohibición de cualquier uso, formulándosele apercibimiento de eventual ejecución demolitorio-subsidiaria por parte de dicho Ente institucional-autonómico o alternativa imposición de multas coercitivas al respecto de MIL (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS, reiterables en su caso si se produjese inejecución demolitoria hasta la efectiva ejecución de semejante mandato demolitorio.

  2. - Dicha Representación legal de aquella mencionada Entidad empresarial promovente dedujo pues la impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquel Ente institucionalautonómico demandado que se opuso de contrario a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 215/10, de 10 de Septiembre, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Lugo, se le desestimó a la Representación legal de dicha Razón empresarial "POMBO GALLEGO, S.L." su recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 17 de Junio del 2009, dictada por el Sr. Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y por la que se le desestimó su previo recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 9 de Febrero del 2009, dictada por igual Autoridad institucionalautonómica y por la que se declararon ilegalizables las obras de construcción de una vivienda unifamiliar, sita en el lugar de San Xoán de Pena-Nadela-Lugo, además de otorgársele un plazo de TRES (3) MESES a fin de la demolición de dicha edificación allí sita, con definitiva prohibición de cualquier uso, formulándosele apercibimiento de eventual ejecución demolitorio-subsidiaria por parte de dicho Ente institucional-autonómico o alternativa imposición de multas coercitivas al respecto de MIL (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS, reiterables en su caso si se produjese inejecución demolitoria hasta la efectiva ejecución de semejante mandato demolitorio.

  4. - Semejante vivienda unifamiliar -todavía en construcción según se constata del profuso acervo gráfico obrante en autos al haber sido otrora paralizadas las obras por tercera Resolución dictada por Autoridad municipal competente y desde luego ahora ajena a la presente controversia contenciosa-, se encuentra precisamente radicada en suelo rústico de protección ordinaria -sin que se haya constatado que posea autorización o licencia alguna-, habiéndosele incoado pues el correspondiente Expediente repositorio de la legalidad urbanística mediante Resolución de fecha 10 de Junio del 2008, dictada por la Sra. Jefe del Servicio de Inspección Urbanística III de aquel referido Departamento autonómico y notificada aquella ulterior e inicial Resolución de fecha 9 de Febrero del 2009, dictada por aquella otra Autoridad institucional-autonómica antes mencionada en ulterior fecha 13 de Febrero del 2009 -sin que por ende hubiese transcurrido plazo alguno de caducidad tramitacional al respecto al no haber entre una y otra fecha de carácter inicial y final más de UN

    (1) AÑO-, sin perjuicio de que tampoco conste que aquella edificación se hubiese concluido con anterioridad al 1 de Enero del 2003.

  5. - Mediante aquel Auto de fecha 15 de Marzo de 2010 se estableció la cuantía de la presente controversia contenciosa como indeterminada, tramitándose además "ad quem" la presente apelación con...

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