STSJ Galicia 1179/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1179/2011
Fecha09 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01179/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 314/2009

RECURRENTE: Abel

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

CODEMANDADOS: Susana, Braulio, Cirilo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, nueve de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 314/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA. Abel, en su propio nombre y Derecho, contra la ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ELEVA A DEFINITIVA LA PROPUESTA DE ASPIRANTES QUE SUPERARON EL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA XUNTA DE GALICIA, GRUPO A, ESCALA VETERINARIOS, CONVOCADO POR LA ORDEN DE

29 DE DICIEMBRE DE 2004. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son codemandados D./DÑA. Susana, Braulio y Cirilo, en su propio nombre y Derecho.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la se declare no ser conforme a Derecho la orden de 14 de julio de 2008, por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, Grupo A, escala veterinarios, convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2004; se reconozca el derecho del actor a ser rebaremado y/o recalificado; se publique la puntuación definitiva con la inclusión de los méritos consistentes en la prestación de servicios como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero y; subsidiariamente, se corrija el acta nº 38/2005 del Tribunal calificador para poder validar la modificación del criterio de valoración de méritos por los favorecidos por los fallos judiciales.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 20 de marzo de 2009, D. Abel, actuando en su propio nombre y derecho, en su condición de funcionario dependiente de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, y asistido por Letrado, interpone recurso contencioso administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 23 de marzo de 2009, contra la desestimación presunta por silencio, del recurso de reposición promovido por el mismo frente a la Orden de 14 de julio de 2008, que eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Grupo A), escala de Veterinarios, de la Xunta de Galicia, Orden publicada en el DOG de 18 de julio de 2008.

Tras exponer que el actor tiene asimismo planteado recurso contra las resoluciones de 29 de abril de 2008, por la que se inadmiten los recursos formulados contra las resoluciones que modificaban la puntuación definitiva de la fase de concurso del proceso de selección convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2004, ello en ejecución de diversas sentencias de esta Sala, aduce que la solución adoptada por la Administración, a la vista de las sentencias judiciales dictadas por la Sala, implica cercenar gravemente sus intereses por cuanto, el interesado que no formuló reclamación alguna en su momento por la no baremación de unos méritos que poseía, por cuanto a pesar de ello fue finalmente seleccionado, ahora se ve postergado y excluido de las listas definitivas en ejecución de las sentencias a su favor obtenidas por otros aspirantes de que les fueran valorados unos méritos que al actor no le han sido valorados; que no pueden caber soluciones distintas en un proceso selectivo único; que se vulnera el principio de igualdad.

A dicho recurso muestra su oposición el Letrado de la Xunta de Galicia, quien mediante escrito de 16 de abril de 2010, interesa su desestimación, sin perjuicio de previamente alegando litispendencia interesar su inadmisión.

Asimismo muestran su oposición a la demanda, mediante escritos de 6 de julio de 2010 y 28 de junio del mismo año, D. Cirilo, Dña. Susana y D. Braulio .

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto a la cuestión planteada por el recurrente en el presente recurso, al pronunciarse en relación con el también recurso contencioso administrativo planteado por el mismo contra las resoluciones de 29 de abril de 2008, que inadmitían los recursos formulados contra la resolución que modificaba la puntuación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo que se dice, y lo ha hecho en la forma que se recoge en el fundamento jurídico tercero de la sentencia núm. 592/2011, de 1 de junio, recaída en el procedimiento ordinario núm. 937/2008 asimismo sustanciado ante esta Sala, para concluir con la íntegra desestimación del petitum deducido relativo al reconocimiento de una situación jurídica individualizada, relativa al cómputo como mérito, por la vía de la Base II.2.2.3 de la convocatoria, de los meses que prestó el actor como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero, y en tal sentido, no procede sino reproducir el citado fundamento jurídico tercero y señalar que "Como segunda petición del suplico de la demanda solicita el demandante, como situación jurídica individualizada, que se declare su derecho a ser rebaremado y/o recalificado en la fase de concurso del proceso selectivo en el sentido de que se le computen como mérito, por la vía de la base II.2.2.3 de la convocatoria, los meses que prestó como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero por un total de 33'50 meses, así como la corrección de la calificación definitiva y el número de orden en la lista de aprobados que resulte de dicha puntuación, lo cual obliga igualmente al análisis de dicha faceta.

El demandante considera vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución, que...

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