STSJ Galicia 1118/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1118/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01118/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 445/2009

RECURRENTE: Domingo

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dos de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 445/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Domingo, en su propio nombre y Derecho, contra el ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR EL QUE SE ACUERDA LA DEDUCCIÓN EN NÓMINA DEL MES DE ENERO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A 46 HORAS Y 48 MINUTOS POR AUSENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO DEL RECURRENTE. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado y dirigido por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la desestimación presunta del recurso interpuesto el 13 de Diciembre de 2008 por D. Domingo, funcionario del Ministerio de Administraciones Públicas contra acuerdo de 13 de Diciembre de 2008, de la Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas, por el que se comunica al recurrente la deducción en nómina del mes de Enero del importe de 46 horas y 48 minutos por ausencia injustificada al trabajo durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de dicho año, extremos que niega el recurrente.

A dicho recurso muestra su oposición la Abogacía del Estado quien, mediante escrito de 14 de abril de 2010, interesa su íntegra desestimación, insistiendo en el carácter especial de su jornada y en la legitimidad de las instrucciones dictadas sobre la misma, así como en la plena probanza de la ausencia del recurrente durante los días de paro parcial convocado por el sindicato CIG.

Sobre idéntica cuestión ya se dictó sentencia por esta misma Sección, en sentido desestimatorio en la Sentencia dictada en el P.O.44/2009, de 22 de Junio de 2011, por lo que hemos de reproducir al menos parcialmente lo allí dicho.

SEGUNDO

Hay que partir de que en fecha 30 de abril, la Confederación Intersindical Galega y el Sindicato de Administración Pública comunicaron convocatoria de paro parcial indefinido en el ámbito del personal de Inspección Pesquera de las provincias marítimas gallegas de la Coruña y Pontevedra, entre las 00:00 horas y las 8:00 horas y entre las 15:30 horas y las 24:00 horas de lunes a viernes y entre las 00:00 horas y las 24:00 horas los sábados y domingos (folios 25 y 26 expte).

Por Orden Ministerial de 12 de mayo de 2008, se fijan los correspondientes servicios mínimos, remitiéndose además las correspondientes instrucciones de actuación a las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en las que se hace referencia a la programación de la actividad de los Inspectores, señalándose expresamente que, con carácter general y salvo causa justificada, la programación no excederá de 37 horas y media semanales de trabajo, repartido entre el horario que se estableciera como...

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