STSJ Cataluña 44/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha11 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 174/2009

SENTENCIA NÚM. 44

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 11 de octubre de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 174/2009 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 790/08 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 948/06 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Mataró . La Sra. Esmeralda ha interpuesto estos recursos representada por el Procurador Sr. Ángel Joaniquet Tamburini y defendida por el Letrado Sr. Antoni Casals Sans. Es parte recurrida, el Sr. Gustavo , representado por el Procurador Sr. Alejandro Font Escofet y defendido por la Letrado Sra. Mercè Beleta i Lacambra; GIRLETSIN IBÉRICA SL, HERVAL 78 SL, el Sr. Ruperto y NILAS EUROPEA SL, representados por la Procuradora Sra. Neus Riudavets Vila y defendidos por el Letrado Sr. Francesc Coll Dachs.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Francisco González de Molina y Mena, actuó en nombre y representación de la Sra. Esmeralda formulando demanda de juicio ordinario núm. 948/06 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mataró . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Esmeralda , contra don Ruperto , don Gustavo , GIRLETSIN IBERICA, S.L., HERVAL 78 S.L. y NILAS EUROPEA S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a las peticiones formuladas en la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 2 de septiembre de 2009 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Esmeralda contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mataró , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, sin hacer expresa imposición de costas en la alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Ángel Joaniquet Tamburini en nombre y representación de la Sra. Esmeralda , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 10 de junio de 2010 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2010 se tuvo por formulada oposición y se dio traslado a las partes recurridas para formular alegaciones al documento presentado por la parte recurrente, habiendo efectuado las que consideraron oportunas y por providencia de 7 de octubre de 2010 se acordó resolver sobre la admisión de los documentos presentados en sentencia. De conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de diciembre de 2010.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2009 por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la parte demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

SEGUNDO

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

  1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentado recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, se examinará aquel en primer lugar, de conformidad con la regla 6ª de la citada Disposición.

  2. En el presente supuesto, la cuestión a resolver ha quedado centrada primordialmente en si la demandante y aquí recurrente ostenta o no legitimación activa para el ejercicio de las acciones de nulidad postuladas , y si, tal como alega aquélla, con fundamento en lo previsto en el artículo 469,1.3º de la LEC , la resolución impugnada ha infringido las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, como acontece con la vulneración invocada del artículo 10 de la LEC , en relación con el artículo 1.302 del CC , al disponer dicha sentencia que: "... la demandante Esmeralda carece de legitimación para impugnar los actos dispositivos efectuados por su esposo, ya que aquélla no ostenta derecho de crédito alguno frente a este último, de tal manera que no puede alegar perjuicio derivado de esas disposiciones patrimoniales" , lo que, según manifiesta, le ha causado indefensión.

TERCERO

Para una adecuada solución de la problemática planteada en el recurso que aquí nos ocupa, es preciso realizar un relato cronológico tanto de los hechos del presente proceso, como de los dimanantes del juicio de divorcio seguido entre los consortes hoy en litigio. Así:

Dª. Esmeralda interpuso, en fecha 27 de enero de 2006, ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Mataró, autos 168/2006 , demanda de divorcio contencioso contra D. Gustavo , solicitando como efectos o medidas derivadas del mismo, entre otras, una compensación económica del artículo 41 del Codi de Família , por importe de 450.000 €, en función, según indica, del importante patrimonio que poseía su marido en el momento de la ruptura convivencial (folios 49 al 83).

En el escrito de contestación a la demanda de divorcio, Don. Gustavo , adujo, para negar la existencia de desequilibrio entre la situación patrimonial de ambos consortes a los efectos de la compensación económica del artículo 41 CF , que "su patrimonio, al día de hoy es mucho más inferior de lo que pretende hacer creer la esposa, dado que la evolución del negocio que en su día le fue transferido por su padre... tuvo una evolución muy negativa, no habiendo fructificado los posteriores negocios que le son atribuidos por la esposa, lo que ha supuesto un gran endeudamiento. No puede pretenderse de contrario, otorgar a mi mandante todos los negocios de su hermano, ignorando las deudas contraídas,...".

"De todas las propiedades y participaciones en Sociedades imputadas el Sr. Gustavo tan sólo dispone de:

- 6 participaciones en la Sociedad HERVAL 78, S.L.

- No tiene ni ha tenido nunca participación alguna en la Sociedad ATERSON INVEST, S.L.

- No tiene participación alguna en la Sociedad NILAS EUROPEA, S.L.

- 6 participaciones en la Sociedad GIRLETSIN IBÉRICA, S.L.

En cuanto a las propiedades solamente le pertenece la mitad indivisa del domicilio conyugal y del local comercial, si bien ésta última está gravada con una hipoteca".

Como se desprende de cuanto antecede, si existe desequilibrio patrimonial éste es el sufrido por mi mandante..." (folios 86 al 153, con especial mención de los folios 110 al 124).

En fecha 10 de octubre de 2006, Dª. Esmeralda presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra D. Gustavo , D. Ruperto y las sociedades mercantiles "GIRLETSIN IBÉRICA, S.L.", "HERVAL 78, S.L." y "NILAS EUROPEA S.L.", recayendo ésta en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Mataró, autos 948/2006 , y en la que solicitó se declarase la inexistencia o nulidad o subsidiariamente la rescisión de determinados contratos otorgados por el primero -su esposo- a favor de terceros, por carecer de causa y/o perseguir una finalidad fraudulenta. Asimismo solicitó la rescisión por lesión "ultra dimidium" del contrato de cesión de derechos de uso y explotación del local núm. 5 del Port de Mataró, suscrito en fecha 19 de febrero de 2004, entre ella y "GIRLETSIN IBÉRICA, S.L.", y subsidiariamente a tal pretensión, la condena a dicha entidad cesionaria a abonarle el valor de este activo, y en concreto la suma de 150.000 €, o la que se determine judicialmente (folios 4 al 48).

En dicha demanda y por medio de otrosí, la actora interesó que, una vez admitida a trámite, se acordase expedir testimonio de la misma, a fin de solicitar la suspensión del procedimiento de divorcio contencioso, autos núm. 168/2006, seguido ante el Juzgado núm. 4 de Mataró , a instancia de Dª. Esmeralda contra D. Gustavo , hasta la finalización del presente proceso, por considerar que existía prejudicialidad civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LEC (folio 47).

Expedido por el referido Juzgado el testimonio interesado por la demandante, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mataró, tras el correspondiente trámite de alegaciones, dictó, en fecha 22 de enero de 2007, Auto , en el que tras razonar que: "Para fijar el importe económico de tales prestaciones, caso de que procedan, se ha de tener en cuenta, entre otros factores el patrimonio del Sr. Ruperto , al amparo de lo dispuesto en los artículos... y 41 y 84 del Codi de familia ...; por lo que, habiendo promovido, la aquí actora, el procedimiento ordinario registrado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, bajo el nº 948/06, contra el Sr. Ruperto y su hermano CARLOS, donde se discute la validez de los diversos contratos suscritos por el aquí demandado que conllevaron a la aparente despatrimonialización del mismo, ...", ACUERDA, accediendo a lo solicitado por la representación de la Sra. Esmeralda , SUSPENDER el curso de los autos por prejudicialidad civil , hasta tanto no se resuelva en...

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