STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:143
Número de Recurso2403/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2403 /2002 45005 AUTOS N° 244/02 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 148/03 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, SA., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Narciso , en reclamación de despido, siendo demandados la empresa CONSTRUCTORA LOS ALAMOS SA. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada, desde el 16 de Agosto de 1989, con la categoría profesional de Encargado, en el centro de trabajo ubicado en esta ciudad, que cuenta en su plantilla con más de 25 trabajadores.

  2. - El salario estaba en consonancia con el pacto empresa- trabajador, según figura en las nóminas.- A diciembre de 2001, ascendía a 5.532.166 pesetas (22.248,69 Euros), equivalente a 15.156.- Pesetas

    (91.09 Euros/día).

  3. - Por carta de 14-02-02, la empresa se dirigió al actor, poniendo en su conocimiento el cese en la empresa por ineptitud sobrevenida, señalando como fecha de extinción definitiva del contrato de trabajo, el 14-3-02. Los términos de dicha carta obran en autos.

  4. - Al momento de producirse el hecho reseñado en el apartado anterior, el actor tenia una antigüedad en la empresa de 12 años y 7 meses.

  5. - El actor no ostenta cargo de representación sindical.

  6. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC el día 2 de abril de 2002, dándose por "intentado sin efecto" por incomparecencia de la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Constructora Los Alamos, SA., siendo impugnado por el actor de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es a la sazón más que reiterativa la insistencia con que esta Sala viene estableciendo las condiciones únicas en que el orden público habilita en la jurisdicción que ejerce la posibilidad de formar una convicción contraria a la hecha por el Magistrado a quo, que conoce en sede de instancia única y que monopoliza por ello, conforme a los artículos 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, la libertad de arbitrio valorativo sobre las pruebas de que ha dispuesto a través de la práctica regida por la más rigurosa inmediación, estando sólo limitadas sus posibilidades al respecto por los imperativos absolutos e incuestionables de las reglas lógicas impuestas por la sana razón, lo cual quiere decir que únicamente son...

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