STSJ Comunidad de Madrid 381/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2007:8807
Número de Recurso914/2003
Número de Resolución381/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000914/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00381/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 381

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Paz Vives Usano :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 914/03-5ª, interpuestos por Dª Gloria representada por el Letrado D. Gonzalo Calle Cabrera, por PERFUMERÍAS GAL S.A., representada por el Letrado D. Alberto Sancho León y por D. Octavio, representado por el Letrado D. Bernabé Echevarría Mayo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 459/02, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Gloria, contra Perfumerías Gal S.A. y D. Octavio, y siendo parte el Ministerio Fiscal sobre Tutela de Derechos Fundamentales, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Gloria presta servicios para la empresa Perfumería Gal S.A. desde el 17-10-72 con categoría de secretaria del departamento de documentación y percibe por ello un salario de 1.550,21 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

La demandante ingresó como aprendiz y tras diversos ascensos pertenece en la actualidad al grupo laboral IV al que pertenecen las secretarias sin idiomas.

TERCERO

La demandante entre 1996 y 1998 ha participado en diversos cursos de informática a cargo de la empresa.

CUARTO

Desde 11/96 a 12/97 la empresa contrató una persona para ayudarla en su trabajo a través de una ETT.

QUINTO

Desde 1987 la demandante trabaja como secretaria de documentación a las órdenes-directas de D. Octavio que desde 1993 ocupa el puesto de director industrial y técnico de la empresa.

SEXTO

D. Octavio desde hace años y de forma continuada y habitual se dirigía a la demandante con gritos para darle órdenes, golpeando la mesa, dando patadas a las cajas, tirando el teléfono o papeles al suelo. También le proporciona habitualmente gran cantidad de trabajo que pide se haga de inmediato, controla exhaustivamente y se lo reprueba con gritos si no lo considera conforme. Esa manera de actuar se incrementó en 2000.

Ese año también aumentó la carga de trabajo.

También se conducía de igual manera el Sr. Octavio frente al resto de sus subordinados.

Sin embargo en otras ocasiones la Sra. Gloria y el Sr. Octavio participaron amistosamente en comidas o festejos fuera del trabajo y también entre ambos; en ocasiones se intercambiaron regalos.

SEPTIMO

El marido de la demandante trabaja en la empresa y ha formado parte del Comité de Empresa en fechas no conocidas.

OCTAVO

La Sra. Gloria en el año 2000 y unos seis meses antes de su baja médica, puso en conocimiento de D. Jose Daniel miembro del Comité de Empresa la situación descrita en el hecho 6° y que sentía miedo. No consta que el Comité adoptara medida alguna ni lo pusiera en conocimiento de la empresa.

NOVENO

El 13-11-00 la Sra. Gloria causa baja médica con diagnóstico de ansiedad y es dada de alta el 26-11-O1.

DECIMO

El 6-4-01 fue intervenida de hernia inguinal, presentando desde entonces una progresiva distensión abdominal con dolor que posteriormente se diagnostica como hipotonía de la pared abdominal anterior y se le expide baja médica por esta causa el 23-12-01.

UNDECIMO

El 11-4-01 se expide por el Servicio de Salud Mental de la CAM el siguiente informe:

"Informe Clínico de Doña Gloria : M.C: Mujer de 43 años que acude al Centro de Salud Mental(22-12-00), derivada preferente por el Médico de Atención Primaria por un cuadro ansioso depresivo en relación de estrés laboral, tratada con Casbol y Lexatín, con empeoramiento progresivo de los síntomas.

E.A.: Se trata de una paciente con antecedentes de tratamiento psiquiátrico a los 15-16 años por un cuadro de ansiedad ante los exámenes, que cedió con Valium en un mes.

Posteriormente se ha mantenido estable. En el año 98 y en relación a estrés. laboral el Médico de Atención Primaria le pautó lexatín 1,5 mg. En Mayo-junio de 2000, a raíz de la problemática surgida en el ámbito laboral comienza con un cuadro de llanto constante, manifestaciones somáticas de ansiedad, que se incrementan al salir a la calle, animo bajo con retardo psicomotor, hiporexia con perdida de 7 Kg de peso. Insomnio de conciliación y de mantenimiento. Dificultades de concentración, sensación de bloqueo mental y perdida subjetiva de memoria. Sentimiento de culpa, minusvalía e inutilidad. Con apatía, anhedonía, clinofilia e intensa fatigabilidad.

Pensamientos sobre la muerte, sin ideación suicida.

Ha sido tratada con antidepresivos (Carbol y posteriormente Seropram) pero han tenido que suspenderse por los efectos secundarios.

A.F.:Abuelo: alcoholismo.

Padre: depresión.

TRATAMIENTO: -Dobupal 75 mg (1-1/2-1)

-Orfidal (1-1-1)

-Noctamid 2 mg (0-0-1)

EVOLUCION: aunque se ha producido una leve mejoría, persisten los síntomas ansioso-depresivos por que la paciente debe realizar seguimiento."

DUODECIMO

El 18-9-01 se emite por su médico de cabecera informe clínico laboral previo a expediente de invalidez en el que se refiere que la distensión abdominal se asocia a cuadro ansioso depresivo que comenzó en octubre 2000 y en tratamiento por el USM.

DECIMOTERCERO

El 28-12-01 presenta la demandante expediente de invalidez y es reconocida por los facultativos del EVI el 5-12-01. Refieren la siguiente afectación actual: "Se encuentra en tratamiento en Salud Mental desde hace un año por un cuadro ansioso depresivo en relación con estrés laboral desde 5/00, con animo bajo manifestaciones de ansiedad, sentimientos de minusvalía, dificultades de concentración, insomnio, perdida de peso.. aunque los síntomas y el conflicto se remontan a tiempo atrás en relación con las conductas de su jefe, su agresividad, explosiones de ira, infravaloraciones,... que no parecen centrarse únicamente en la paciente sino en todo su entorno. Actualmente en este sentido ya tolera hablar del problema sin llorar, ha mejorado su animo pero persisten manifestaciones de ansiedad, cierto aislamiento huye de lugares concurridos por inicio de crisis de pánico. Esta clínica se encuentra muy relacionada con otro problema médico surgido: fue intervenida de hernis inguinal derecha 6/04/2001, mediante hernioplastia con malla de propileno, y posterior seroma. Desde entonces presentó progresiva distensión abdominal con resultados normales de todas las exploraciones, pero presentando dolor en bidepestación, sedestación, y marcha que le obliga a ir deteniéndose tras cortas distancias. Precisa ultilizar ropa de embarazada desde entonces y tras estudio se ha considerado no tratable, por hipotonía de la pared abdominal anterior, en principio no quirúrgica. Se queja de lumbalgia mecánica crónica también desde entonces." Como afecciones psíquicas indican: "Aporta informe de psiquiatría en el que confirman la buena evolución de la reacción depresiva, y la persistencia de ansiedad, con dificultades de concentración, animo bajo, sensación de angustia sobre todo en sitios concurridos, preocupaciones en torno a su problema abdominal, cierta apatía, sensación de cansancio ante mínimos esfuerzos. Acude mensualmente a su CSM y cumple el tratamiento."

Su juicio diagnóstico se concreta en: reacción depresiva en remisión, ansiedad generalizada, distensión abdominal.

Como posibilidades terapéuticas refieren una posible mejoría de los síntomas anímicos, pero si tuviera que volver al mismo entorno laboral se agravaría, concluyendo que está limitada para trabajos que exijan concentración importante y atención permanente por lo que debería continuar de baja.

DECIMOCUARTO

El 14-12-01 se dicta resolución por el INSS que deniega su pretensión por no ser las lesiones que padece previsiblemente definitivas o susceptibles de determinación objetiva, por lo que deberá continuar en tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponda.

DECIMOQUINTO

El 2-4-02 se emite por el Servicio de Salud Mental de la CAM el siguiente informe:

"M.C: Mujer de 45 años que acude al Centro de Salud Mental (22-12-00) derivada preferente por el Médico de Atención Primaria por un cuadro ansioso-depresivo en relación a estrés laboral, tratada con Carbol y Lexatin, con empeoramiento progresivo de los síntomas.

E.A.: Se trata de una paciente con antecedentes psiquiátrico a los 15-16 años por un cuadro de ansiedad ante los exámenes, que cedió con Valium en un mes.

Posteriormente se ha mantenido estable. En el año 98 y en relacion a estrés laboral el Medicó de Atencion Primaria le pautó Lexatín 1,5 mg.

En Mayo-junio de 2000, a raíz de la problemática surgida en el ámbito laboral comienza con un cuadro de llanto constante, manifestaciones somáticas de ansiedad, que se incrementan al salir a la calle, ánimo bajo con retardo psicomotor, hiporexia con perdida de 7 kg de peso. Insomnio de conciliación y de mantenimiento....

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