STSJ Comunidad de Madrid 467/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:7277
Número de Recurso195/2007
Número de Resolución467/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000195/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00467/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 195/2007

Sentencia número: 467/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 195/2007 formalizado por el Letrado D. Miguel A. Tuñas Matilla en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES AZABAL SA contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID en sus autos número 230/05 seguidos a instancia de D/Dª Cosme, Marcelino, Luis Pedro representados por la letrada Dª Pilar Fernández García frente a la empresa recurrente, OMEGA EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCIONES SL, OBRAS PALO NEGRO SL, ELEVACIONES GRUAS Y TRANSPORTES BRELL SL, GPE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA y DEMOLICIONES Y ESTRUCTURAS SL en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido trabajando para las demandadas con la antigüedad, categoría y salario, sin prorrata de pagas extras, que a continuación se señala:

Cosme :

Antigüedad: 01-04-2004Categoría: Oficial 1ª

Salario: 1200 euros

Marcelino :

Antigüedad: 10-02-2004Categoría: Oficial 1ª

Salario: 1200 euros

Luis Pedro :

Antigüedad: 05-04-2004Categoría: Ayudante

Salario:901 euros

El Convenio Colectivo aplicable establece para la categoría de Oficial de 1a un salario diario de 39,58 euros, y para la categoría de Ayudante un salario diario de 37,72 euros según el siguiente detalle:

Oficial lª:

Salario base 19,89 euros /día

Plus Actividad 13,73 euros/día efectivo de trabajo

Plus Extras 5,96 euros/día efectivo de trabajo

Además de dos pagas extraordinarias de 1193,30 euros cada una de ellas.

Ayudante:

Salario base 18,93 euros/día

Plus Actividad 12,76 euros/día efectivo de trabajo

Plus Extras 5,96 euros/día efectivo de trabajo

Además de dos pagas extraordinarias de 1083,36 euros cada una de ellas.

SEGUNDO

Los actores han realizado su trabajo como oficial de 1ª y Ayudante, en las siguientes obras:

  1. Cosme y Luis Pedro en:

    - Naves Industriales en Alcalá de Henares, Polígono Campo.

    - Edificio de viviendas en la C/ Puerto Canfranc n° 58

  2. Marcelino en:

    - Naves Industriales en Alcalá de Henares, Polígono Campo Roso.

    - Reforma y rehabilitación del edificio de la C/ Aquilino Domínguez n° 7

    - Chalet en Ajalvir.

    - Edificio de viviendas en 1a C/ Puerto Canfranc n° 58

TERCERO

El 25-1-05 los demandantes fueron despedidos verbalmente cuando trabajaban en la obra de viviendas de la C/ Puerto Canfranc n° 58 de Madrid.

A fecha del despido se adeudaba al Sr. Cosme y al Sr. Marcelino el salario de Diciembre de 2004, y al Sr. Luis Pedro los salarios de Noviembre y Diciembre/04 ya que no fueron abonados por la CAIXA los Pagarés emitidos y entregados por la empresa ELV GRUAS Y TRANSPORTES BRELL S.L.

La empresa ELV GRUAS Y TRANSPORTES BRELL S.L, les venía abonando el salario si bien fueron contratados para la empresa OMEGA EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCION S.L. y PALO NEGRO S.L, por D. Bruno, Administrador Unico de ambas empresas.

Han trabajado en las obras expresadas en el hecho anterior, contratadas o subcontratada por CONSTRUCCIONES AZABAL S.L y G.P.E. SNGENIERIA CONSTRUCCIONES S.A.

CUARTO

A fecha de hoy las demandadas no han abonado los salarios devengados, ni la liquidación, adeudándose a los actores las siguientes cantidades:

Cosme 5240,18 euros

Diciembre/04 1200,00 euros

Enero/051000,00 euros

Paga Navidad/04 1193,30 euros

p.p. Junio/04 596,65 euros

p.p. Vacaciones 1085,41 euros

p.p. paga Junio/05 164,82 euros

Marcelino 5696,80 euros

Diciembre/041200,00 euros

Enero/051000,00 euros

Paga Navidad/041193,30 euros

p.p. Junio/04 994,42 euros

p.p. Vacaciones1144,26 euros

p.p. paga Junio/05 164,82 euros

Luis Pedro 5203,46 euros

Noviembre/04 901,00 euros

Diciembre/04 901,00 euros

Enero/05 750,83 euros

Paga Navidad/041033,36 euros

p.p. Junio/04 541,68 euros

p,p. Vacaciones 875,59 euros

p.p. paga Junio/05 150,00 euros

QUINTO

Las empresas demandadas pertenecen al Sector de Construcción y regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Construcción y obras Públicas de la Comunidad de Madrid y ocupan más de 25 trabajadores.

SEXTO

El 25 de Febrero de 2005 se celebró sin efecto el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Cosme, Marcelino, Luis Pedro contra OMEGA EMPRESA GENERAL DE CONSTRUCCIONES SL, OBRAS PALO NEGRO SL, ELEV GRUAS Y TRANSPORTES BRELL SL CONSTRUCCIONES AZABAL SA, GPE INGENIERIA CONSTRUCCIONES SA, DEMOLICIONES Y ESTRUCTURAS, S.L., condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

A Cosme : 5240,18 euros, más 10% de interés por mora.

A Marcelino : 5696,80 euros, más 10% de interés por mora.

A Luis Pedro : 5203,46 euros, más 10% de interés por mora, sin perjuicio de la responsabilidad de Fogasa sobre las cantidades y conceptos salarios en los términos del art. 33 E.T.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por una de las demandadas formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de enero de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31 de mayo de 2007 señalándose el día 20 de junio del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una correcta comprensión del recurso instrumentado es necesario partir de los siguientes datos:

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, de fecha 22-6-2005, estimó la demanda rectora que tuvo entrada en el Decanato el 10-3-2005, condenando solidariamente a las seis empresas demandadas, entre ellas la ahora recurrente, Construcciones Azabal S.A., que no comparecieron al juicio, (folio 266)al abono de las correspondientes cantidades por salarios adeudados.

Se intentó negativamente en dos ocasiones por el servicio común, el 11 de abril y 26 de mayo de 2005, la notificación para juicio de Construcciones Azabal S.A en el domicilio señalado en la demanda de la calle Mario Vargas Llosa nº 24, 1 d), de la localidad de Alcalá de Henares. (Folios 111 y 112).

Por Providencias del Juzgado de 11-4-2005 y 12-4-2005, (folios 23 y 37 ) se acordó requerir a la parte actora, a la vista de encontrarse en ignorado paradero las empresas demandadas GPE Ingeniería y Construcciones S.A, Obras Palo Negro SL y Elev Grúas y Transportes SL, en el plazo de tres días, para que aportase nuevo domicilio.

La parte actora, dio cumplimiento a dichos proveídos, por escrito que tuvo entrada el 25-4-2005 (folio 55) aportando copias de nota simple informativa del Registro Mercantil de las empresas GPE Ingeniería y Construcciones S.A, Obras Palo Negro SL y Elev Grúas y Transportes SL y Omega Empresa General de Construcción.

La parte actora, por escrito presentado el 10-5-2005, aportó un nuevo domicilio, además del registral, de Omega Empresa General de Construcciones SL. (Folio 81)

"Ad cautelam", por providencia del Juzgado de 25 de abril de 2005 se acordó la citación de Construcciones Azabal S.A por edictos, (folio 72) que se publicó en el BOCM del 13-5-2005, a fin de que compareciera el 30-5-2005 a las diez y diez horas de la mañana para la celebración de los actos de conciliación y juicio. (Folio 97).

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, de fecha 22-6-2005, fue notificada a Construcciones Azabal S.A mediante su publicación en el BOCM de 1-8-2005. (Folio 276).

Encontrándose los autos en fase de ejecución, Construcciones Azabal S.A presentó escrito, con entrada en el Decanato en fecha 7-3-2006, (folio 364) en el que instaba incidente de nulidad con amparo en el número 3 del art. 238 LOPJ, entendiendo infringido el art. 59 de la LPL, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR