STSJ Comunidad de Madrid 76/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:5398
Número de Recurso89/2001
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00076/2007

Recurso Núm. 34/01 (y acumulados 87/01 y 89/01, procedentes de la Sección 8ª)

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 76

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil siete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 34/01 promovido por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez en nombre y representación de SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. contra la Resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de 10 de noviembre de 2000 por la cual se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución del Tribunal Marítimo Central de 3 de mayo de 2000 que declaró como constitutivo de un remolque de mar, de los previstos en al artículo 15 de la Ley 60/62, de 24 de diciembre, la asistencia prestada al buque "DISCOVERER ENTERPRISE" en la ría de El Ferrol el día 13 de enero de 1998 por los remolcadores "SERTOSA VEINTIDÓS", "SERTOSA VEINTISÉIS", "PRIORIÑO", "SERTOSA VEINTICINCO", "PUNTA SEGAÑO", "SERTOSA VEINTITRÉS", "DRISSA", "ARENAL" y "ERANDIO", y como colaboración en dicho remolque los servicios prestados por las lanchas "ESTACHA" y "BEIRAMAR", el equipo de buceadores de la entidad "ABISUB" y el Práctico de Ferrol D. Felix, fijándose como retribución por tales servicios la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (87.158.875 de pesetas), distribuida en la forma señalada en dicha Resolución; personándose como codemandada la mercantil IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., representada por el Procurador D. José Dorremoechea Aramburu, así como D. Felix, D. Silvio, D. Jesús Manuel, D. Donato, D. Julián, la empresa ABISAL SUBACUÁTICA, S.L., D. Jose Ángel, D. Armando y D. Federico, D. Octavio, D. Carlos Antonio, D. Agustín, D. Francisco, D. Oscar, D. Carlos Ramón, D. Alfredo, D. Ignacio, D. Sergio, D. Juan Alberto, D. Daniel, D. Lucas, D. Carlos José, D. Benjamín y D. Íñigo, D. Jose Carlos, D: Juan Pablo, D. Eusebio Y D. Rafael, representados todos por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández; y D. Juan Miguel y D. Fermín, representados por el Procurador D. Manuel Ortiz Urbina Ruiz. Acumulándose a dicho recurso el seguido bajo el número 87/01 en la Sección 8ª de esta Sala a instancia de la misma mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández, en el que se personó como parte codemandada el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández en nombre y representación de D. Felix y otros; y el recurso núm. 89/01 seguido también en la Sección 8ª de esta Sala a instancia de D. Felix, D. Pedro Francisco (representante de la UTE "ARMADORES DE FERROL"), D. Eugenio, D. Rodolfo, D. Rafael, D. Silvio, D. Jesús Manuel, D. Donato, D. Julián, D. Jose Carlos, D. Juan Pablo, D. Eusebio, la empresa "ABISAL SUBACUATICA S.L.", D. Jose Ángel, D. Armando Y D. Federico, la empresa "FERNÁNDEZ CABANA, S.L", D. Octavio, D. Carlos Antonio, D. Agustín, D. Francisco, D. Oscar, D. Carlos Ramón, D. Alfredo, D. Ignacio, D. Sergio, D. Juan Alberto, D. Daniel, D. Lucas, D. Carlos José, D. Benjamín y D. Íñigo, representados por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, personándose como codemandada la mercantil IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., representada por el Procurador D. José Dorremoechea Aramburu; y dirigidos ambos recursos contra la misma Resolución de 10 de noviembre de 2000. Habiendo sido asimismo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los trámites que recogen los autos, por escrito de 29 de enero de 2003 la representación procesal de SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A., parte actora en los recursos núm. 34/01 y 87/01 (este último interpuesto ante la Sección 8ª y posteriormente acumulado al presente proceso), solicitó se le tuviera por desistido de su pretensión, dictándose con fecha 23 de junio de 2003, y tras oír a las restantes partes personadas, Auto por el cual se la tenía por desistida de la prosecución de su recurso, declarándose terminado el procedimiento respecto la misma.

SEGUNDO

Interpuesto al mismo tiempo recurso por la representación procesal de D. Felix y otros (seguido bajo el número 89/01 en la Sección 8ª y acumulado al presente), y tras los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaban suplicando se dictase Sentencia anulando las Resoluciones recurridas condenando "... a la Administración y a la codemandada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., en su condición de armadora del "DISCOVERER ENTERPRISE" el día de autos, a estar y pasar por dicha declaración de la asistencia marítima prestada como "salvamento" o "auxilio" en la mar; y a la indicada codemandada a pagar la remuneración o premio fijado...".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la cual se inadmitiera en primer lugar la demanda respecto de las sociedades "UTE-ARMADORES FERROLANOS, S.L.", "FERNÁNDEZ CABANAS, S.L." Y "ABISUB, S.L.", por falta de acreditación de la existencia de acuerdo social para recurrir, suplicando además, y en cuanto al fondo, se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

De la referida propuesta de inadmisibilidad se dio oportuno traslado a la parte recurrente, que se opuso por los motivos expuestos en el correspondiente escrito, contestando igualmente a la demanda la representación procesal de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., solicitando la confirmación de las Resoluciones recurridas; así como la de D. Juan Miguel y D. Fermín que, pese a estar personada como codemandada, suplicaba coincidentemente con la parte actora la calificación del servicio de autos como "auxilio" o "salvamento".

CUARTO

Practicada la prueba en los términos que reflejan las actuaciones, y habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 18 de enero de 2.007, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de los recursos que ahora se analizan impugnan los demandantes la Resolución del Tribunal Marítimo Central de 3 de mayo de 2000 que declaró como constitutivo de un remolque de mar, de los previstos en al artículo 15 de la Ley 60/62, de 24 de diciembre, reguladora de los Auxilios, Salvamentos, Remolques y Hallazgos de buques, la asistencia prestada al buque "DISCOVERER ENTERPRISE" en la ría de El Ferrol el día 13 de enero de 1998 por los remolcadores "SERTOSA VEINTIDÓS", "SERTOSA VEINTISÉIS", "PRIORIÑO", "SERTOSA VEINTICINCO", "PUNTA SEGAÑO", "SERTOSA VEINTITRÉS", "DRISSA", "ARENAL" y "ERANDIO", y como colaboración en dicho remolque los servicios prestados por las lanchas "ESTACHA" y "BEIRAMAR", el equipo de buceadores de la entidad "ABISUB" y el Práctico de El Ferrol D. Felix, fijándose como retribución por tales servicios la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (87.158.875 de pesetas), distribuida en la forma fijada en dicha Resolución, que fue confirmada en alzada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada con fecha 10 de noviembre de 2000.

Solicitando en su demanda se califique su actuación como constitutiva de un salvamento o auxilio en la mar, con las consecuencias inherentes a dicha declaración en cuanto a la fijación de la cantidad correspondiente en concepto de remuneración o premio.

Los hechos de los que traen causa las resoluciones recurridas se resumen de manera pormenorizada en la del Tribunal Marítimo Central de 3 de mayo de 2000, en concreto en su Hecho Primero, partiendo de los partes y declaraciones presentados por los Patrones de las embarcaciones que intervinieron en la operación, del Capitán Marítimo, buceadores de ADISUB, Práctico del Puerto y personal de ASTANO, que obran incorporados al expediente administrativo en los folios que la misma Resolución indica, y que parten de los hechos acaecidos el día 12 de enero de 1998, cuando "... la Unidad "DISCOVERER ENTERPRISE" estaba amarrada por 16 puntos al muelle nº 10 de ASTANO en Ferrol, donde se estaba desarrollando la fase final de construcción de la misma". Y añade: "Sobre las 23.00 horas de ese día y aunque la previsión meteorológica era de vientos moderados en la zona, la situación cambió sorpresivamente, rolando el viento a dirección S/SW y con fuerte ráfagas que aumentaba de intensidad gradualmente. Por parte del personal de astilleros, asignadas a las labores de marinería de maniobras, que fue avisada por el Capitán Pruebas de ASTANO, se intentó realizar el reforzado del amarre de la Unidad; según estaba previsto en el Proyecto de amarre de la misma para situaciones de emergencia. Sobre las 00.30 horas del día 13, el viento aumentó de velocidad, alcanzando rachas de 130 kilómetros por hora (como ha podido comprobarse posteriormente). De este modo, actuando con fuerte intensidad sobre el costado de Babor, produjo una sobretensión en las amarras que provocó una rotura de una primera amarra y posteriormente la rotura escalonada de las...

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