STSJ Canarias 150/2011, 28 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2011:147
Número de Recurso1244/2010
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución150/2011
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001244/2010, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000464/2009 en reclamación de Despido, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. María Angeles , en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de mayo de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante D.a María Angeles viene prestando sus servicios desde el 19 de junio de 2.006 con la categoría profesional de Responsable de Página web y con un salario bruto mensual de 2.500 euros. SEGUNDO.- La relación laboral se ha sustentado sobre los siguientes:

- Un primer nombramiento como Asesora efectuado mediante Decreto que dictó el Excmo. Sr. Alcalde, puesto reservado al personal eventual, con efectos a partir del día 19 de junio de 2.006

- Dicho nombramiento se prorroga hasta el día 2 de julio de 2.007, fecha en la que la actora suscribe un contrato menor de asistencia técnica de un ano de duración con el objeto de "ASISTENCIA TECNICA PARA LA PLANIFICACION, DEFINICION Y COORDINACION DE LAS ACTUACIONES A TOMAR PARA LA COORDINACION Y GESTION DE LOS CONTENIDOS DE INFORMACION PARA LA INTRANET Y WEB MUNICIPAL".

- A la finalización del anterior, la actora suscribió un nuevo contrato de servicios de fecha 14 de julio de 2.008, con una duración de 7 meses y con el siguiente objeto: Temporalidad: Control de las actualizaciones. Calidad estructural: Integración de todas las partes de la web, funcionamiento de enlaces internos y externos, visualización de imágenes, así como conexión entre las diferentes partes de la web. Contenido: Mantenimiento de la calidad de contenidos según cambios de versión, correcto funcionamiento de las páginas dinámicas. Precisión y consistencia: Control de precisión de los datos ofrecidos al usuario. Tiempos de respuesta y retardos: Respuesta del servidor web a las peticiones del cliente web dentro de ciertos parámetros de rendimiento.

TERCERO.- D.a María Angeles ha venido trabajando en las dependencias del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en un primer periodo en la segunda planta del Palacio del Ayuntamiento y posteriormente en el edificio sito en la calle General Antequera en la planta segunda, donde contaba con el material facilitado por el Ayuntamiento y disponiendo de dirección de correo electrónico servida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:

( DIRECCION000 @sctfe.es).

D.a María Angeles estaba sometida a horario de 8'00 de la manana a 15'00 horas, yendo a trabajar a diario.

CUARTO.- La actora el día 19 de febrero de 2.008 solicita permiso a la Concejalía a la que estaba adscrito su departamento para acudir a unas jornadas a las que fue invitada como responsable de la página web del Ayuntamiento. Después de concedido dicho permiso, remite informe a la Concejalía con el resultado de dichas jornadas.

QUINTO.- El día 16 de julio de 2.008 la actora solicita las vacaciones, junto con su companera del servicio Da. Concepción , correspondientes la mes de agosto de 2.008 donde expone que dada la poca actividad de este mes, queda cubierto el servicio.

SEXTO.- El día 26 de diciembre de 2.008 es publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que el Servicio de Comunicación y Calidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife pone de manifiesto la necesidad de que se proceda a la creación de dos puestos de trabajo de Analistas de Sistemas de Información para atender a las tareas que en la actualidad se desarrollan en virtud de la suscripción de contratos administrativos. Entre otras tareas, se encargarían de la coordinación y gestión de los contenidos de la información en relación a la Intranet y web municipal, así como desarrollarán trabajos consistentes en recoger, volcar, tratar y revisar la información para el proyecto de reingeniería del portal web municipal.

SEPTIMO.- El día 19 de diciembre de 2.007 D.a María Angeles es

Autorizada, a través de la Dirección General de Seguridad y Protección de Datos, en virtud de la Instrucción 297/2007 al acceso al servidor de cuentas de distribución creado para dicho servicio al personal de la oficina gestora del portal web municipal.

Asimismo la actora es autorizada en virtud de Instrucción 079/2008 de fecha 18 de marzo de 2.008 del Director General de Seguridad y Protección de Datos para el alta de acceso a la aplicación informática con sujeción a las disposiciones normativas y propias sobre tratamiento de datos de carácter personal, exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo al que se encuentra adscrito. Lo mismo ocurre con otra Instrucción de fecha 035/2008 de fecha 7 de febrero de 2.008.

OCTAVO.- 1.- D.a María Angeles interpone el 2 de abril de 2.009 demanda declarativa en materia de reconocimiento de derecho a que le sea reconocida su relación como laboral indefinida (folio 129).

  1. Previamente presentó reclamación previa administrativa el día 15 de enero de 2.009. (folio 130)

NOVENO.- En relación con la presente impugnación de despido, D.a María Angeles interpuso reclamación previa de fecha 3 de marzo de 2.009.

TERCERO.- Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.a María Angeles contra el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, debo declarar y declaro nulo el despido impugnado, condenando al organismo demandado a la readmisión de la trabajadora en las condiciones que corresponden como personal laboral de la Administración Pública, con abono de los salarios dejados de percibir.

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 14 de Marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia declara como despido nulo la extinción del contrato administrativo de la actora, previa la declaración de laboralización del citado contrato, al estimar que la extinción obedeció a una represalia por la interposición de una demanda declarativa.

Disconforme, recurre en suplicación el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de lo dispuesto en el art. 1 ET y la doctrina jurisprudencial que desgrana a lo largo del recurso, en relación a la no aplicación de la doctrina garantizadora de la llamada "indemnidad" del trabajador frente a represalias patronales por el ejercicio de acciones procesales, preprocesales o meramente reivindicativas.

Ya esta Sala dictó sentencia en un caso exactamente igual, con fecha 7 de junio de 2010 , en donde se indicó: «El examen del motivo debe diseccionarse en los dos aspectos del litigio: la laboralización del vínculo contractual administrativo y la nulidad del acto extintivo.

A.- En relación a lo primero, debe primeramente exponerse la jurisprudencia al respecto y luego aplicarla al caso, dado que la ausencia de motivo revisorio (arts. 191.b y 194.3 LPL ) simplifica la cuestión al quedar intactos los claros hechos probados de la Sentencia.

  1. - Es doctrina consolidada la que declara que la contratación administrativa de personal no constituye un escudo protector de la Administración para evitar la constatación de una verdadera y real prestación laboral cuando concurren las notas que configuran a ésta, en lugar de las que conforman la especial figura administrativa de contratación para trabajos específicos y concretos.

    Los criterios de esta Sala se exponen en la Sentencia de 26-9-05 , que entre otras y siguiendo la jurisprudencia al respecto, ha senalado, en los frecuentes casos en los que ha otorgado tal laboralización ( S. de 24-5-06 entre tantas), que:

    "En lo que atane al fondo de la pretensión, ya este Tribunal Superior (Salas de Las Palmas y de Tenerife) ha declarado la procedencia de la laboralización de los irregulares contratos administrativos específicos, en multitud de casos iguales al presente, siguiendo la doctrina jurisprudencial.

    Muestra y resumen de tal criterio se contiene en la reciente Sentencia de esta Sala de 01.09.05 que declaró "las actoras se les contrató bajo la cobertura de un contrato administrativo para trabajos específicos (R.D. 1465/85 ), que percibían sus retribuciones mediante recibos y facturas que ellas emitían, y siendo sus objetos (dato éste que la Sentencia omite, pero que la Sala constata de la lectura de la resena de los citados contratos administrativos obrante al folio 259 de los autos) "Revisión y Colocación de las cintas antihurto al material bibliográfico, recientemente incorporado a la Biblioteca Pública Provincial". "Trabajos técnicos de registro, sellado y magnetizado de la Sección General y de la Fonoteca de la Biblioteca Pública del Estado en Santa Cruz de Tenerife"; sin embargo, la realidad material no es así, puesto que las demandantes, prestando sus servicios en la Biblioteca Pública dependiente de la Administración demandada, han realizado ininterrumpidamente labores de atención e información...

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