STSJ Cataluña , 14 de Abril de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:5213
Número de Recurso721/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 721 /96 Partes: FMC. FORET. S.A C/ TEARC SENTENCIA Nº 344/2000 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

721/96, interpuesto por la entidad FMC. FORET. S.A, representada por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA y defendida por el letrado D. PEDRO CATÁ FÁBREGAS, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de fecha 30-11-95 en relación a la liquidación IAE del epígrafe 153.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 30 de noviembre de 1.995 que se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la entidad mercantil recurrente acuerda, en relación con la impugnación de la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio de 1.995, del Ayuntamiento de Barcelona impugnada; 1º) Abstenerse de conocer de la liquidación impugnada por estimarse incompetente por razón de la materia; y 2º) Declarar la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea, respecto de la cuestionada cuota de tarifa.

SEGUNDO

La demanda articulada en la litis interesa la anulación de la liquidación impugnada, girada por el Epígrafe 153 de producción y distribución de vapor y agua caliente acordándose gire una nueva liquidación con una reducción del 50 % en aplicación de la Regla 7ª de la Instrucción del Impuesto (R.D. Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre). Consta en el expediente...

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