STSJ Cataluña 2/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha13 Enero 2011
Número de resolución2/2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 148/2010

SENTENCIA Nº 2

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 13 de enero de 2011

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 148/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 704/08 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 556/06 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 22 de Barcelona . Los Sres. Daniela , María , Marí Trini , Lázaro , Rosendo , Luis Pedro , Flor , Rafaela y Aureliano , Jenaro , Ramón , Carlos Francisco , Elvira , Miriam , María del Pilar , Elisabeth , Milagros y María Esther , Estibaliz y Cayetano , Sabina , Beatriz , Irene , Soledad y Caridad , han interpuesto estos recursos representados por la Procuradora Sra. Mª José Blanchar García y defendidos por la Letrada Sra. Mª Dolors Savall López-Reynals. Es parte recurrida el INSTITUTO DE HERMANAS DE LA SAGRADA FAMILIA, representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Sr. Jordi Calvo Costa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mª José Blanchar García, actuó en nombre y representación de Doña. Daniela , María , Marí Trini , Lázaro , Rosendo , Luis Pedro , Flor , Rafaela y Aureliano , Jenaro , Ramón , Carlos Francisco , Elvira , Miriam , María del Pilar , Elisabeth , Milagros y María Esther , Estibaliz y Cayetano , Sabina , Beatriz , Irene , Soledad y Caridad formulando demanda de juicio ordinario núm. 556/06 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando la excepción de prescripción, debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Blanchar García, en nombre y representación de Dª. Daniela , Dª María , de los hermanos Sres. Ramón , Carlos Francisco , Martin , Jenaro , Miriam , Elvira , María del Pilar , Elisabeth , Milagros Y María Esther , y de la madre e hijos Sres. Estela (O Estela ) , Cayetano , Sabina , Beatriz , Irene , Soledad Y Caridad , contra INSTITUTO DE HERMANAS DE LASAGRADA FAMILIA DE URGEL, llamado también INSTITUTO DE LA SAGRADA FAMILIA DE URGEL, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra la misma. Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de enero de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de Dª. Daniela , Dª María , de los hermanos Sres. Ramón , Carlos Francisco , Martin , Jenaro , Miriam , Elvira , María del Pilar , Elisabeth , Milagros Y María Esther , y de la madre e hijos Sres. Estela (O Estela , Cayetano , Sabina , Beatriz , Irene , Soledad Y Caridad , CONFIRMAMOS la Sentencia ictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, el 7 de marzo de 2008 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a los recurrentes".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Mª José Blanchar García en nombre y representación de Doña. Daniela , María , Marí Trini , Lázaro , Rosendo , Luis Pedro , Flor , Rafaela y Aureliano , Jenaro , Ramón , Carlos Francisco , Elvira , Miriam , María del Pilar , Elisabeth , Milagros y María Esther , Estibaliz y Cayetano , Sabina , Beatriz , Irene , Soledad y Caridad , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 4 de octubre de 2010, se admitieron a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2010 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 13 de diciembre de 2010.

Ha sido ponente la Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2010 por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en litigio sobre redención de censo enfitéutico promovido por Daniela y otros contra el Instituto de Hermanas de la Sagrada Familiar de Urgel se alza la parte actora, que ha visto rechazada su pretensión por haber entendido tanto la Sentencia de primera instancia como la de segunda que el censo se hallaba prescrito.

La Sentencia de primera instancia había concluido en que, pese a ser de aplicación al censo enfitéutico de autos establecido en el siglo XVII la normativa anterior a la Ley de censos de 1990 (cuando se presentó la demanda no había entrado en vigor el Libro V del Código Civil de Cataluña), debía considerarse prescrito el censo al haberse dejado de pagar las pensiones en el año 1960 y carecer de valor interruptivo de la prescripción las inscripciones registrales relativas al censo obrantes en el Registro de la propiedad.

La sentencia de apelación después de estimar constante la doctrina del TSJC relativa a que las inscripciones registrales correspondientes al derecho de censo interrumpían la prescripción conforme al art. 44 de la Ley de 31 de diciembre de 1945 sobre inscripción, división y redención de censos en Cataluña, terminaba por confirmar el fallo absolutorio de la Sentencia de primera instancia por considerar únicamente existentes las inscripciones registrales de los años 1985, 1988 y 1995, y estimar que desde la Ley de 1945 habían transcurrido mas de 30 años sin que los censualistas hubiesen solicitado ni obtenido inscripción alguna relativa a su derecho.

Contra la sentencia referida la parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se abordará primeramente el recurso extraordinario por infracción procesal conforme previene la Disposición Final 16ª de la LEC .

SEGUNDO

Recurso extraordinario por infracción procesal.

Por razones lógico sistemáticas analizaremos en primer lugar el motivo segundo, en segundo lugar, por tener idénticos razonamientos, los motivos primero, tercero, quinto y sexto y, por último, el motivo cuarto del recurso extraordinario presentado.

El motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal se formula al amparo del articulo 469,1,2 de la LEC estimándose infringido el art. 218,1 el cual sanciona el principio de congruencia que debe presidir las sentencias civiles relativas a derechos disponibles.

Dice al efecto el art.218,1 que " Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito.

Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en orden a la congruencia ha establecido en forma reiterada, por todas Sentencia de 18 de octubre de 2007: "que las sentencias absolutorias, como la recurrida, no pueden, por lo general, ser incongruentes, ya que el principio de la congruencia proclamado en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (hoy art. 218 ) ...exige, inexcusablemente, que la sentencia resuelva absolutamente todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente, lo que ocurre siempre que la sentencia es absolutoria en la medida que el fallo, contrario a estimar la pretensión, resuelve todas las cuestiones del debate", si bien es verdad que la regla general contraria a que las sentencias absolutorias sean incongruentes, tiene como una de sus excepciones "que para dictar el fallo absolutorio, se haya realizado una alteración o cambio del soporte fáctico (causa petendi) de la acción ejercitada, transformando el problema litigioso en otro distinto del planteado".

Pues bien, es claro que la sentencia dictada y recurrida, que es la de segunda instancia, no carece de la congruencia necesaria en relación con los hechos objeto de debate y con la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada toda vez que el hecho del impago de las pensiones fue aducido por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda como dies a quo para el cómputo de la prescripción siendo la parte actora la que introdujo en el debate, al oponerse a la excepción, la existencia de las inscripciones registrales obstativas a la prescripción invocada por la parte demandada, de modo que tanto la Sentencia de primera como la de segunda instancia, siempre en base a los hechos introducidos por los litigantes resolvieron, aunque cada una por diferentes motivos, que concurría la excepción invocada. No existe pues apreciación de oficio de la prescripción pues ésta fue expresa y oportunamente alegada por la parte demandada al oponerse a la acción de redención del censo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 156/2012, 21 de Marzo de 2012
    • España
    • 21 Marzo 2012
    ...prescripció en tant en quan palesen un "ànimus conservandi" inequívoc". Y obsérvese que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 13 de enero de 2011 expresamente cita la inscripción de la cancelación de usufructo como acto interruptivo de la "Dels esment......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR