STSJ Comunidad de Madrid 64/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2011:36
Número de Recurso781/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución64/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00064/2011

RECURSO Nº781/2007

Acumulado 842/2007

SENTENCIA Nº 64

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier Fernández Gragera

En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 781/2007 número interpuesto por Lidia representado por la Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda y asistidos por el Letrado Don Jaime Durán Luaces contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente NUM000 , correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Nueva Carretera M-407, Tramo M-506 a M-404: 2-N-134" en término municipal de Fuenlabrada al que se ha acumulado el recurso número 842/2006 interpuesto por. la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» representada por la Procuradora Doña Carolina Pérez Sauquillo Pelayo y asistida por el Letrado Don Francisco Álvarez Blázquez Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de Lidia formalizó su demanda el día 24 de enero de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar nula y sin efectos, por ser contraria a Derecho, la Decisión Ejecutoria de justiprecio acordada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid en su sesión de fecha 17-ABR-07, por la que se fijaba un justiprecio expropiatorio para una parte (en régimen de pleno dominio, 5,432 m2; en régimen de servidumbre, 110,00 m2) de la finca propiedad de los demandados ubicada en el término municipal de FUENLABRADA (Madrid), Polígono NUM002 , parcela NUM003 del Catastro de esa localidad, de 39.799,76 €, "incluido el 5% de premio de afección, además de los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables". 2º .- Reconocer, salvo error u omisión, el derecho del expropiado a percibir un justiprecio de los bienes y derechos expropiados referidos a la mayor superficie finalmente expropiada de 5.705 m2 ascendente a 4.610.232,68 euros. Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a dicha cantidad. 3º.- Reconocer el derecho a percibir los intereses legales que procedan por demora en la tramitación y en el pago del justiprecio indicado en el Suplico anterior, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses. Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar dicha cantidad. 4º.- Reconocer el derecho de a percibir los intereses moratorios que procedan por demora en el pago de los intereses legales en los términos planteados en el cuerpo de esta demanda, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses. Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a dicha cantidad. 5º.- Condenar a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaría de la expropiación, al abono de todas las costas procesales devengadas en virtud del presente expediente.

SEGUNDO.- La Procuradora Doña Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre y representación de la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» formalizó demanda el día 6 de marzo de 2008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo Plenario del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 17 de abril de 2007, de la Finca nº NUM001 del Expediente del Jurado, NUM004 y tras los trámites procesales oportunos lo deje sin efecto por entender que la valoración de esta finca es de VEINTISÉIS MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (26.129,32 €)

TERCERO.- Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos presentados el 13 de febrero de 2009 y el 11 de Abril de 2.008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO.- Por auto de 27 de octubre de 2.008 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de enero de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Procuradora Doña Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre y representación de la entidad «Madrid 407, Sociedad Concesionaria S.A.» y la Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de Lidia han interpuesto sendos recursos contencioso administrativos contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente NUM004 , correspondiente a la finca nº NUM005 del expediente de expropiación forzosa " Nueva Carretera M-407, Tramo M-506 a M-404: 2-N-134" en término municipal de Fuenlabrada

SEGUNDO.- La nueva carretera M-407, tramo M-506 a M-404 se enmarca en la zona sur de la Comunidad de Madrid, entre los municipios de Fuenlabrada, Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid, Serranillos del Valle y Griñón. Se trata de una autovía, con limitación total de accesos a propiedades colindantes. La longitud total del tramo es de 11,6 Km. Consta de 5 enlaces que resuelven la conexión de las carreteras existentes. El día 6 de octubre de 2007 se levantó el acta previa a la ocupación. La finca tiene una superficie de 16.432 m2 de la que se expropian 5.432 m2, se establece una servidumbre de paso de 110 m2 y una ocupación temporal de 110 m2 , El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable no sectorizado, fijando como fecha de inicio del expediente de expropiación el día en el que se confeccionó el acta previa a la ocupación esto es el 6 de octubre de 2005 y la fecha de inicio de la pieza individualizada de justiprecio el día 30 de marzo de 2006 que se corresponde con la fecha de requerimiento de la hoja de aprecio al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tramitación individual. Tomando en consideración la clasificación del suelo como urbanizable no sectorizado y en aplicación del artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del Suelo y valoraciones entendiendo que dada la inexistencia o escasez de valores comparables lo que impide la aplicación del método de comparación de fincas análogas procede la aplicación del método de capitalización de rentas reales o potenciales del suelo conforme a su estado en el momento de la valoración, por lo que teniendo la finca un aprovechamiento de huerta de regadío y encontrándose a finca en la comarca agraria del área metropolitana de Madrid llega un pecio unitario de 6,48 m2, para la ocupación temporal tomando en consideración los rendimientos medios de la comarca, teniendo en cuenta que la construcción de la carretera se prolongaría durante dos temporadas agrícolas establece una valoración de 0,97 €/m2 y para la servidumbre de paso teniendo en cuenta las restricciones impuestas por la obra a realizar llega a la conclusión que la indemnización a percibir es del 50% del valor de expropiación del pleno dominio también reconoce indemnización por expropiación parcial.€

TERCERO.- El análisis de las impugnaciones de las concretas labores de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debe partir de la doctrina recogida en la sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo y la que señala de 26 de octubre de 2005 , que cita las de 4 de marzo y 3 de mayo de 1999 , según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Dicha presunción de veracidad solo quiebra cuando en la adopción de sus acuerdos el Jurado incurre en errores notorios...

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