STSJ País Vasco 2454/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:4054
Número de Recurso1894/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2454/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1894/10

N.I.G. 00.01.4-10/000525

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. Manuel Díaz de Rábago Villar, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En trámites de los recursos de suplicación interpuestos por: 1) las letradas Dª Milagros Zubizarreta Jiménez y Dª Nerea Cortaberría Santamaría, en nombre y representación, respectivamente, de D. Dimas y

  1. Horacio, que a su vez lo hacen en su calidad de delegados de personal de Industrias Linacisoro SA; 2) la procuradora Dª Mercedes Pagola Villar, en nombre y representación de Industrias Linazasoro SA, contra el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, de 19 de febrero de 2010, dictado en la pieza separada de extinción colectiva de contratos de trabajo registrada como expediente del art. 64 nº 841/2009, incoada en trámites del concurso de acreedores que afecta a la empresa Industrias Linacisoro SA (autos nº 483/2009 de ese Juzgado).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz de Rábago Villar, quien expresa el criterio de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La resolución recurrida contiene los siguientes apartados de Antecedentes de Hecho y Hechos Probados:

"Primero.- Por la ADMINISTRACION CONCURSAL DE INDUSTRIAS LINACISORO S.A. y por INDUSTRIAS LINACISORO S.A. se presentó el 10 de diciembre de dos mil nueve escrito solciitando la extinción colectiva de las relaciones laborales, en las que es empleador el concursado INDUSTRIAS LINACISORO S.A.

Se alegaba para justificar las medidas solicitadas la paralización efectiva de la producción, la caída de la cifra de facturación, la generación de perdidas por la falta de ocupación efectiva y que el mantenimiento de la actividad seria perjudicial para la masa activa.

Segundo

Admitida a trámite la solicitud se convocó a la administración concursal, al deudor y a los representantes de los trabajadores, a un período de consultas no superior a 15 días naturales, para conseguir un acuerdo.

Tercero

El período de consultas finalizó sin llegar a un acuerdo.

Los representantes de los trabajadores, delegados de personal, Sres Dimas y Horacio informaron exponiendo las siguientes conclusiones:

-La administración de la empresa ha provocado la situación de insolvencia. -Se ha realizado una política de despidos equivocada, ejecutando despidos objetivos como despidos improcedentes con las indemizaciones correspondientes.

-El déficit patrimonial que supondría a la masa activa el reconocimiento de unas indemnizaciones por la extinción colectiva de 45 días/año servicio con un máximo de 42 mensualidades sería irrelevante.

-En el periodo de consultas se ha llegado a aceptar una oferta de la Ad. Concursal de indemnización de 45 días/salario año con un máximo de 30 mensualidades.

-La Administración de la empresa ha imposibilitado el acuerdo.

INDUSTRIAS LINACISORO S.A., informó en el siguiente sentido: -La indemnización que se ofrecía por la empresa era muy atractiva y superior a las previstas en el convenio colectivo aplizable para empresas que no se encuentran en situación concursal.

-En el informe de la Ad.Concursal se plasma la inviabilidad de la empresa. -Se ha autorizado judicialmente el cese de la actividad y la venta de maquinaria. -La única salida posible es la extinción colectiva.

La Administración Concursal informó en el siguiente sentido: -La situación económica de la empresa ya está plasmada en su informe y en la memoria que se acompaña al ERE.

-La Administración Concursal ha llevado a cabo en la negociación la funcion que le corresponde dentro de sus facultades de intervención.

-La Administración no propuso una oferta de indemnizaciónd e 45 días salario/año con un máximo de 30 mensualidades, solo trasladó a la empresa esa posición de los representantes de los trabajadores.

Cuarto

Se ha recabado informe de la Delegación Territorial de Guipuzcoa del Departamento de Empleo del Gobierno Vasco que ha informado en el sentido de considerar que concurren causas de tipo económico, como son fundamentalmente la falta de ocupación efectiva de la plantilla y de actividad productiva, para acordar la extinción colectiva.

Consideraba que, para evitar discriminaciones, el quantum indemnizatorio que se reconozca a los trabajadores debería ser el mismo para todos; no obstante, al estar los trabajadores conforme con una indemnización de 45 días/año con un máximo de 30 mensualidades, está debería de ser la establecida.

Quinto

En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites previstos artículo 64 de la Ley Concursal (LC).

De lo actuado en el expediente, se desprenden los siguientes:

HECHOS PROBADOS 1º El deudor INDUSTRIAS LINACISORO S.A. fue declarado en concruso de acredores por auto de este Juzgado de 15/07/09.

Dicha resolución acordó intervenir las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.

  1. El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de resolución de impugnaciones de la lista de acreedores e inventrio, despues de haberse presentado el informe provisional de la Ad. Concursal.

Se ha acordado por este Juzgado el cese de actividad empresarial. 3º Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:

NOMBRE

Juan Miguel

Macarena

Dimas

Clemente

Gustavo

Nazario

Luis Antonio

Basilio

Evelio

Justino

Ruperto

Jesus Miguel

Bernabe

Horacio

Fernando

NACIDO 10/07/1953 24/12/1946 20/05/1968 04/08/1945 28/04/1945 27/11/1946 23/02/1953 19/08/1948

21/03/1973

29/01/1966

13/23/1961

09/01/1973

06/03/1946

23/02/1966

31/03/1986 CATEGORIA ESPECIALISTA

oF.2ª ADMINISTRATIVA OFICIAL SEGUNDA OFICIAL SEGUNDA OFICIAL SEGUNDA OFICIAL PRIMERA OFICIAL SEGUNDA OFICIAL SEGUNDA ESPECIALISTA

ENC.SECCIÓN ESPECIALISTA INGENIERO OFICIAL SEGUNDA OFICIAL TERCERA ESPECIALISTA PERIODOS DE SERVICIOS

11/04/05

O1/01/72

27/10/88

16/02/70

12/06/64 20/11/72 20/01/69 29/04/74 01/08/07 03/12/85 01/08/07 01/05/00 12/92/70 01/09/00 01/04/07

SALARIO

2.450,14 447,18

2.751,29 395,11 399,05 515,07

2.660,30

2.634,02

2.450,14

3.384,46

2.450,14

4.306,52 395,11

2.474,55

2.450,14

SEGUNDO

Dicha resolución, con la aclaración efectuada el 3 de marzo de 2010, contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerdan las medidas solicitadas por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INDUSTRIAS LINACISORO S.A. y por INDUSTRIAS LINACISORO S.A. que afectan colectivamente a las relaciones laborales enlaws que es emplador el concursado INDUSTRIAS LINACISORO S.A. que afectan colectivamente a las relaciones laborales en las que es empleador el concursado INDUSTRIAS LINACISORO S.A. en los términos siguientes:

Se extinguen los contratos de los siguientes trabajadores con la siguiente indemnización: 45 días de salario/año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose los períodos inferiores al año.

Juan Miguel, 17.641,01 euros.

Macarena, 10.732,32 euros.

Dimas, 66.030,96 euros.

Clemente,9.482,64 euros.

Gustavo, 9.577,2 euros.

Nazario, 12.361,68 euros.

Luis Antonio, 63.847,2 euros.

Basilio, 63.216,48 euros.

Evelio, 9.276,02 euros.

Justino, 81.227,04 euros.

Jesus Miguel, 62.502,34 euros.

Horacio, 34.673,12 euros.

Fernando, 10.475,85 euros. Queda en suspenso la extinción de la relación laboral de Adolfina, cuyo momento concreto la decidirá la Administración Concursal con arreglo a las necesidades de la liquidación y con los mismos derechos

indemnizatorios.

El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la LC .

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquéllos el derecho de solciitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos".

TERCERO

Contra dicha resolución se han formalizado los dos recursos de suplicación señalados en el encabezamiento, habiendo impugnado cada recurrente el otro recurso.

CUARTO

El 2 de agosto de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 21 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Industrias Linacisoro SA, de una parte, y, de otra, los dos delegados de personal de sus dieciséis trabajadores, cuyos contratos se han extinguido por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, de 19 de febrero del año en curso (aclarado el 3 de marzo siguiente), dictado en la pieza separada de extinción colectiva de contratos de trabajo abierta en el concurso de esa sociedad que se tramita en dicho Juzgado, recurren en suplicación, ante esta Sala, esa resolución judicial con la común finalidad de modificar la cuantía de la indemnización ahí reconocida por esa extinción (fijada a razón de cuarenta y cinco días del salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción anual, y tope máximo de veinticuatro mensualidades), aunque con objetivos opuestos: a) el empresario, para que lo sea a razón de veinte días por año, con tope de doce mensualidades; b) los representantes de los trabajadores, para que el tope se fije en cuarenta y dos mensualidades

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