STSJ Cataluña , 7 de Enero de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:134
Número de Recurso1361/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1361/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 7 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 81/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 10 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 624/1998 y siendo recurrido/a TGSS y COLEGIO ALFAGAME, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra COLEGIO ALFAGEME, S.L. y debo absolverlos de las peticiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor D. Jose Miguel , DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios como director para la empresa COLEGIO ALFAGEME, S.L.

Segundo

Tras haber prestado servicios como consejero, y siendo retribuído por salario, estando encuadrado en el Régimen General, el 17.5.98, por cuenta ajena, el 20.5.97, cesó en su cargo de gerente, pasó a ser administrador no retribuído.

Tercero

Negoció con los profesores la cuenta de las participaciones de la empresa, lo que consiguió por fin el 1.10.98, y cesó en su cargo como administrador.

Cuarto

La empresa Colegio ALFAGEME, S.L. estaba participada hasta el 1.10.98 al 100 % por el actor y su familia, correspondiendo a éste el 25 %, a su esposa el 25 % y a su cuñada el otro 50 %.

Quinto

Solicitó su baja en el R.E.T.A. el 10.10.97, con efectos de 16.5.98, a lo que respondió la T.G.S.S. por Resolución de 1.4.1958, que declaraba su improcedencia.

Sexto

Contra la misma interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 15.5.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación contra la Tesorería General de la Seguridad Social por la desestimación de la solicitud de baja del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, en cuyo primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, correctamente amparado en el apdo.

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, para el que propone la siguiente redacción:

"Quinto.- Solicitó su baja en el R.E.T.A. el 10.10.97 con efectos de 16.5.97, a lo que respondió la T.G.S.S. por Resolución de 1.4.1998, que declaraba su improcedencia".

Pretensión modificatoria a la que ha de accederse, por cuanto los documentos invocados (obrantes a folios 27 y 692 de autos) patentizan los hechos propuestos, por lo que, con estimación del motivo, el ordinal quinto tendrá la redacción ofrecida por la parte recurrente.

SEGUNDO

El siguiente y último motivo suplicatorio, correctamente articulado por el cauce del apdo.

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a la censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que se imputa infracción del artículo 2 del Real Decreto 2530/70 , de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 23-6-1992, así como de la Disposición Adicional 43ª de la Ley 66/97 . Se argumenta, en síntesis, que según el relato fáctico de la sentencia, el actor cesó como gerente en 20-5-97 y pasó a ser administrador no retribuido, y pese a ello la resolución judicial recurrida consideró al...

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