STSJ País Vasco 2480/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:2996
Número de Recurso1913/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2480/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1913/10

N.I.G. 20.05.4-10/000315

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de >Donostia-San Sebastián de fecha trece de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre contrato temporal -DSP-, y entablado por Ildefonso frente a GUPOST S.A. PUBLICIDAD DIRECTA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que D. Ildefonso suscribió el día 23 de abril de 2007 con la empresa GUPOST S.A. PUBLICIDAD DIRECTA un contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, contrato temporal de obra o servicio determinado y a tiempo completo, para trabajar como peón autónomo, en el que se pone de manifieto que el actor presentaba un 34% disminuida su capacidad de trabajo, y que la duración del contrato sería hasta el día 23 de abril de 2007. Que este contrato se suscribió para prestar servicio para el apoyo en máquinas de publicidad y manipulado de papeletas y propaganda electoral, como consecuencia de las Elecciones Municipales celebradas en el año 2007.

  2. - Que el actor suscribió el día 4 de junio de 2007 con GUREAK CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, un contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, contrato temporal de obra o servicio determinado y a tiempo completo, para trabajar como Operario B, en el que se pone de manifiesto que el actor presentaba un 34% disminuida su capacidad de trabajo, y que la duración del contrato sería hasta el día 3 de diciembre de 2007. Que ese contrato se suscribió para realizar servicios de maquinista en el marco del programa de Empleo y Formación" Especialista en maquinaria de publicidad directa del catálogo Lanbide AF4378".

  3. - Que con posterioridad GUPOST S.A. volvió a contratar al actor como Peón autónomo 5 de de diciembre de 2007, mediante un nuevo contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, contrato temporal de obra o servicio determinado y a tiempo completo, para trabajar como peón autónomo, en el que se pone de manifiesto que el actor presentaba un 34% disminuida su capacidad de trabajo, y que la duración del contrato sería hasta el día 4 de junio de 2008. Que este contrato se celebró por acumulación en tareas de apoyo a imprenta y acabados Complet.

  4. - Que GUPST S.A. volvió después a contratar al actor de nuevo el día 10 de junio de 2008, mediante otro contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, contrato temporal de persona con discapacidad y a tiempo completo, para trabajar como peón autónomo, en el que se pone de manifiesto que el actor presentaba un 34% disminuida su capacidad de trabajo, y que la duración del contrato seria hasta el día 9 de diciembre de 2009. Durante la vigencia de este contrato el actor realizó diversas tareas relacionadas con la distribución de propaganda como el buzoneo de viviendas, y su salario medio mensual ascendió a la cantidad de 1245,14 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - Que el objeto social de la empresa GUREAK S.A. TALLERES PROTEGIDOS, consiste en la promoción, educación y rehabilitación de personas con minusvalía, a fin de lograr su integración laboral y social, promoviendo y gestionando programas de formacion profesional, centros especiales de empleo, etc.

  6. - Que el objeto social de GUPOST S.A. PUBLICIDAD DIRECTA consiste en el tratamiento y manipulado de documentación diversa y envío de correspondencia y publicidad en general, operador marketing directo y promocional.

  7. - Que la empesa GUPOST S.A. es una mercantil que colabora con GUREAK CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, para que determinados trabajadores con algún tipo de disminución de su capacidad de trabajo adquieran la formación y práctica precisa y necesaria para su reinserción en el mundo laboral, de modo que cede sus instalaciones a GUREAK CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO para que operarios contratados por GUREAK pudieran adquirir dicha formación o prácticas.

  8. - Que el actor ha venido participando en los programas formativos elaborados por GUREAK.

  9. - Que las empresas que colaboran con GUREAK, no organizan los cursos de formación, sino que proporcionan los medios materiales como instalaciones y maquinarias para las prácticas que son controladas por GUREAK. Que la fase de formación teórica se imparte en las instalaciones de GUREAK, y las fichas de control de acceso son proporcionadas por GUREAK. Que el proceso de formación es distinto de la actividad industrial de la empresa en la que dicha formación se lleva a cabo, y tras el curso, el operario pasa a formar parte de una bolsa de trabajo, como es el caso del actor.

  10. - Que se intentó un acto conciliación previo el día 15 de enero de dos mil diez, que terminó sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO...

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