STSJ Navarra 244/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:702
Número de Recurso252/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE OCTUBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL SANCHEZ-CERVERA SENRA, en nombre y representación de TALLERES AUXILIARES DE SUBCONTRATACION INDUSTRIA NAVARRA S.A. (TASUBINSA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Ignacio en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia se declare el derecho al reingreso del demandante, y en consecuencia condene a la demandada a reingresar al actor en su puesto de trabajo en la localidad de San Adrián con la categoría de maestro de taller, en las mismas condiciones que ostentaba al momento de causar la excedencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Juan Ignacio frente a la empresa Talleres Auxiliares de Subcontratación Industria Navarra, S.A. (TASUBINSA), debo declarar y declaro el derecho del actor al reingreso por existir vacante y, en consecuencia, condenar a la empresa demandada a reingresar al actor en el puesto de trabajo de la localidad de San Adrián, con la categoría de Maestro de Taller."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor esta contratado por la empresa demandada, Talleres Auxiliares de Subcontratación Industria Navarra, S.A. (TASUBINSA), mediante un contrato indefinido, la antigüedad es de 12 de septiembre de 1983 y ostenta la categoría profesional de maestro de taller, percibiendo, según Convenio Colectivo de la empresa, una retribución bruta de 84,18 euros diarios, con inclusión de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa demandada, por resolución de 3 de febrero de 1990 del Gobierno de Navarra, fue calificada como Centro Especial de Empleo (obra también en los autos escritura pública de 2 de septiembre de 2004 modificando, entre otros, el artículo 2 del Estatuto de TASUBINSA ). El objeto del mismo es la integración socio-laboral de personas con discapacidad intelectual, a sus plantas de trabajo (Arazuri, Beriain, Burlada, San Adrián, Ibaiondo (Pamplona), etc. acuden diariamente, para realizar trabajo productivo y/o desarrollar terapias ocupacionales de diverso tipo. Como centro especial de empleo realiza trabajo productivo para diversas empresas clientes.- TERCERO.- El centro de trabajo, donde prestaba servicios el actor, era el centro de San Adrián. En la plantilla de dicho centro estaban dos maestros de taller, además del actor. Cuando el actor pidió excedencia en dicho centro continuaron los otros dos maestros de taller sin que se incorporara ningún otro trabajador con la categoría de Maestro de Taller.- CUARTO.- Hace mediados del año 2008 y en el 2009 la producción ha ido bajando, tal es así que los "chavales" han compaginado actividad productiva con actividad no productiva, como formación, juegos, etc., así como movilidad funcional de unos centros a otros de trabajadores.- Uno de los principales clientes de esta empresa, Schneider Electric España, S.A. ha iniciado expediente de suspensión temporal de los contratos de trabajo (ERE).- QUINTO.- El actor, por escrito de 14 de septiembre de 2006, solicitó excedencia voluntaria a la empresa, que fue concedida por un periodo de dos años, comenzando el 1 de octubre de 2006 y finalizando, por tanto, el 30 de septiembre de 2008.-SEXTO.- El actor, mediante escrito de 12 de mayo de 2008, solicitó y manifestó su deseo de reincorporarse al servicio activo a partir de cualquier momento desde la fecha de 12 de mayo de 2008, de existir vacante en la empresa, o a partir del 1 de octubre de 2008, fecha en la que finaliza el periodo de excedencia.-SÉPTIMO.- Con escrito de fecha 19 de mayo de 2008, la empresa le contesta al actor lo siguiente:"Que la categoría profesional del Sr. Juan Ignacio es de Maestro de Taller y a fecha de hoy, no tenemos en la empresa ninguna vacante de esa categoría profesional o similar, por lo que no podemos ofrecerle un puesto de trabajo. No obstante, el Sr. Juan Ignacio conserva un derecho preferente al reingreso en la primera vacante de igual o similar categoría a la suya que se produjera en la empresa".- Por escrito del actor, de fecha 15 de octubre de 2008, solicita de nuevo la reincorporación. En dicha solicitud el actor manifiesta: "Por medio del presente les comunico que el pasado 30 de septiembre del 2008, ha finalizado el periodo de excedencia voluntaria que me fue concedido.- Dado mi condición de reincorporarme al servicio activo una vez finalizado dicho periodo, les requiero me indiquen el puesto de trabajo que he de ocupar, así como la fecha efectiva del ingreso".- La empresa le vuelve a contestar al actor, con fecha 15 de octubre de 2008, y se le dice: "Que de conformidad con el escrito presentado por el Sr. Juan Ignacio de fecha 12 de mayo de 2008 y el 15 de octubre de 2008, solicita reincorporarse en la Empresa.- Que la categoría profesional del Sr. Juan Ignacio es de Maestro de Taller y a fecha de hoy, no tenemos en la empresa ninguna vacante de esa categoría profesional o similar, por lo que no podemos ofrecerle un puesto de trabajo. No obstante, el Sr. Juan Ignacio conserva un derecho preferente al reingreso en la primera vacante de igual o similar categoría a la suya que se produjera en la Empresa".- OCTAVO.- Obra en los autos certificado de la empresa demandada en el que se dice que la plantilla de los trabajadores, con categoría de Maestros de Taller, en septiembre de 2006 era de 61 trabajadores, de los que 3 causaron baja en la empresa y se procedió a contratar a otros 3 trabajadores con la categoría de Maestro de Taller, uno en julio de 2007, otro en octubre de 2007 y, por último, otro el 6 de mayo de 2008.- NOVENO.- También obra otro...

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