STSJ Murcia 254/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:596
Número de Recurso219/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución254/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00254/2009

ROLLO Nº: RSU 0219/2009

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Encarnacion y sus hijos menores, D. Jose Francisco y Dª María Teresa, contra la sentencia número 368 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 3 de Noviembre de 2008, dictada en proceso número 350/08, sobre Seguridad Social, y entablado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social núm. 274 frente a Dª Encarnacion y sus hijos menores D. Jose Francisco y Dª María Teresa, Mudetran, SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero. El trabajador, D. Ángel Jesús, mayor de edad y con D.N.!. núm. NUM000, sufrió un accidente de tráfico con resultado de muerte el 29-08-06 cuando, conduciendo por cuenta y orden de la empresa MUDETRANS. S. A. un tractocamión Iveco LD440 con semirremolque-caja Fruehauf EPB, se salió por el margen derecho de la vía por la que circulaba y, tras despeñamiento y vuelco del vehículo, resultó aplastado por la cabina del tractocamión. Segundo. La precitada empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleados con la ahora demandante IBERMUTUAMUR, quien, por resolución de su Dirección General de 04-12-06, reconoció el derecho de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por el fallecimiento de dicho trabajador; concretamente: Pensión de viudedad a favor de Da Encarnacion en cuantía del 52% de la base reguladora anual de 14.123'17 #, auxilio de defunción, indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la preci tada base reguladora y pensiones de orfandad e indemnizaciones a tanto alzado a favor de D. Jose Francisco y Da María Teresa . Tercero.- En fecha 07-09-07 fue emitido informe por el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia con el resultado de un índice de alcohol del accidentado de 1'98 gr/l en humor vítreo. Cuarto. Son circunstancias del accidente en el que falleció D. Ángel Jesús las siguientes: Las condiciones tanto del tractocamión como del semirremolque, incluido el estado de los neumáticos, eran correctas; la visibilidad del trazado (curvo fuerte de radio a la izquierda y con perfil longitudinal a nivel descendente) era buena, al igual que las condiciones ambientales (hora diurna con sol cuya posición en el momento del accidente, 11'20 h, no producía deslumbramiento para la conducción); no hubo interferencia en el desarrollo del accidente de ningún vehículo u otra circunstancia con incidencia en la circulación. El firme de la calzada, de aglomerado asfáltico, se hallaba en buen estado de conservación, limpio de sustancias deslizantes u otros obstáculos y seco. Existía limitación de velocidad genérica en la vía por señal vertical a 60 km/h. y el accidentado desarrollaba una velocidad en el momento del accidente de 92 km/h. Quinto. El índice de alcohol que presentaba el accidentado de 1'98 gr/l en humor vítreo es equivalente a 1'66 gr/l en sangre"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por IBERMUTUAMUR, contra el INSS., la TGSS., MUDETRANS, SA., Dª Encarnacion, D. Jose Francisco Y Dª María Teresa, debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Ángel Jesús no fue debido a accidente de trabajo; condenando a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias a ella inherentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Carlos Caravaca Romero, en representación de la parte demandada Dª Encarnacion y sus hijos menores Dª María Teresa y D. Jose Francisco, con impugnación del letrado D. José Carlos Victoria Ros, en representación de la parte demandante Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social núm. 274 y del letrado D. Juan Manuel Díaz Hernández en representación de Mudetran, SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha...

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