STSJ Canarias 896/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:4030
Número de Recurso1417/2003
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución896/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Junio de 2009 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente contra sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 1417/2003 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por

D./Dña. Vicente, contra Servicio Canario De Salud, Instituto Nacional De La Seguridad Social, MUTUA UNIVERSAL, Yáñez Meloneras S.L., TESORERÍA SEGURIDAD SOCIAL y Administración Concursal Yanez Meloneras S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001, venía prestando servicios por cuenta de la entidad YANEZ MELONERAS, S,L. con categoría de Peón encofrador .

SEGUNDO

El pasado día 26.09.2003, mientras prestaba servicios para la empresa Yanez Meloneras, S.L. el actor sufrió desmayo, iniciando un proceso por incapacidad, por contingencias comunes con diagnóstico de crisis comicial extendiendo parte de baja por enfermedad común en fecha 26.09.03

En ese momento la citada empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales en la entidad MUTUA UNIVERSAL.-TERCERO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia a instancias del actor, y a solicitud del EVI se emite informe por la inspección de trabajo en relación a la enfermedad del actor que concluye con el resultado que consta en el informe de fecha 29.04.2004 cuyo contenido consta en el expediente administrativo. Verificado lo anterior, el EVI emite dictamen propuesta en fecha 05.04.2004 en el que se concluye proponiendo se declare que las dolencias que presenta el trabajador de referencia, no son consecuencia de accidente de trabajo, y con fecha registro de salida 19.04.2004 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo por la que se declara que la incapacidad que afecta al actor no es consecuencia de contingencia profesional.-CUARTO.-. La base reguladora de dicha prestación la de 41.06 euros/ día. QUINTO.- El Informe del Médico Forense de fecha de 05.05.2004, determina que el actor sufrió una crisis epileptiforme en horas de trabajo el 26.09.2003. No se han constatado circunstancias o antecedentes traumáticos de la citada crisis que hayan podido ser desencadenantes.

Según consta en el informe médico forense, el actor relató, inmediatamente después de la crisis al Dr Ángel que le atendió en ambulancia medicalizada, que llevaba 4 días estresado y con insomnio por problemas personales y estaba tomando medicación neuroléptica, y esta concatenación de hechos pudieron haber sido los desencadenantes del cuadro sufrio.

Las pruebas practicadas con posterioridad a la crisis no han descubierto ningún traumatismo craneal que haya podido ser el origen de la crisis comicial, ni se ha podido diagnosticar que el actor haya sido epiléptico con anterioridad a esta crisis, ni se han presentado mas crisis con posterioridad a pesar de no tener medicación antiepiléptica.

Por todo lo cual concluye que el episodio ocurrido el día 26.09.2003 fue un episodio aislado, sin circunstancias de accidente laboral, y probablemente inducido por drogas y estrés, dando por reproducido el informe emitido por el Sr. Médico Forense adscrito a este Juzgado al constar aportado a los autos.-SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Vicente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, MUTUA UNIVERSAL, la entidad YANEZ MELONERAS, S.L y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad YANEZ MELONERAS, S.L sobre IMPUGNACIÓN CONTINGENCIA INCAPACIDAD TEMPORAL, debo declarar y declaro que el proceso de IT iniciado por la actora en fecha de 26.09.2003, deriva de contingencias comunes, debiendo absolver y absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas contra ellos en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimo la demanda del actor nacido en 1981, categoría profesional de peón encofrador que el día 26-9-2003 mientras prestaba servicio inicio IT con diagnostico de crisis comicial y...

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