STSJ Castilla y León 588/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2010:5787
Número de Recurso106/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución588/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra el auto de fecha 16 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, por el que se acuerda estimar en 21.738,75 # la suma que en concepto de intereses debe abonarse por la administración demandada al actor.

Habiendo sido parte en la presente apelación, como apelante, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz y defendido por el letrado Sr. Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia en la Pieza Separada de Ejecución Núm. 10/07, del Procedimiento Ordinario número 86/05, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DECIDO: Procede estimarse en 21.738,75 euros la suma que en concepto de intereses debe abonarse por la administración demandada al actor, en los términos expuestos en la anterior fundamentación jurídica"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia se apeló el auto porque entiende que es contrario al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -En la sentencia cuya ejecución se trata, ninguna mención se hacía a que el Ayuntamiento de Segovia debía reintegrar al recurrente los gastos de mantenimiento del referido aval, sino, únicamente, a lo ingresado por el Ayuntamiento a raíz de la ejecución del mismo, incrementado en los correspondientes intereses legales devengados desde dicho ingreso.

  2. - La decisión del Tribunal Superior de Justicia se fundamenta, en síntesis, en que se procedió a la ejecución del aval sin que hubiera ganado firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora cuya suspensión garantizaba, toda vez que no se habría resuelto el recurso de reposición frente a ella deducido por el recurrente. En atención a los pronunciamientos de dicho Tribunal, el Ayuntamiento de Segovia procedió a resolver dicho recurso de reposición mediante Decreto de fecha 6 de febrero de 2007 . En consecuencia, la sanción impuesta devino firme en vía administrativa, y, por tanto, resultaba inmediatamente ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 30/92. Y ello sin perjuicio de que frente a la antes dicha resolución se interpusiera recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Ordinario número 37/2007), dado que en el mismo no se solicitó la suspensión jurisdiccional del referido Decreto. De lo anterior se colige que tanto el Ayuntamiento como don Everardo eran acreedores entre sí: la Corporación Local, por un crédito de 26.836,37 #, y D. Everardo, por el mismo importe más los intereses devengados desde la fecha de ejecución del aval. En consecuencia, el Ayuntamiento tramitó el correspondiente procedimiento en compensación de deudas, en el que además se incluyeron diversas liquidaciones tributarias correspondientes a dicho señor cuyo pago se encontraba pendiente. Por Decreto de 10 de julio de 2007 se acordó la compensación de las deudas, resultando un saldo a favor de D. Everardo de 2.561,33 #, que le fue abonado el 19 de julio de 2007.

    El 22 de abril de 2008 el Juzgado dictó sentencia por la que se declaró la no conformidad a derecho de la sanción urbanística originariamente impuesta a D. Everardo . En consecuencia, la Corporación Local acordó el reintegro del importe de la misma al interesado en fecha 19 de enero de 2009, y, posteriormente, el abono de los intereses legales devengados desde la notificación de la antes citada sentencia hasta el reintegro de la referida cantidad, que ascendieron a un total de 1.025 #; cantidad que fue consignada ante el Juzgado en fecha 4 de febrero de 2009.

  3. -El Auto objeto de este recurso no es conforme a derecho en cuanto que excede los términos del fallo de la Sentencia ejecutada. De la lectura de la sentencia se constata que la "suma" sobre la que deben calcularse los intereses es la "indebidamente ingresada mediante la ejecución del aval". El Ayuntamiento de Segovia no ingresa un solo céntimo hasta que se ordena la ejecución del aval en el año 2005. Por tanto resulta evidente que el "dies a quo" para el devengo de intereses lo constituye la fecha en que la entidad bancaria depositaria transfiere al Ayuntamiento de Segovia el importe del aval. Es claro que el Auto impugnado ha excedido los términos de la Sentencia. El Ayuntamiento ha reintegrado ya tanto el importe del aval ejecutado (26.836,57 #), como los intereses devengados desde la ejecución de aquel hasta su...

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