STSJ Galicia 4416/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:8864
Número de Recurso1325/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4416/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1325/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 14 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1325/2007 interpuesto por Esperanza contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esperanza en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 826/2005 sentencia con fecha nueve de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Con fecha 24-9-2004 la actora, de profesión camarera, fue dada de baja por Incapacidad Temporal, por artrosis, artritis psoriásica, osteoporosis y síndrome del túnel carpiano, permaneciendo en esta situación hasta el 23 de agosto de 2005, en que por la Inspección Médica se emite el alta por curación.

  1. - En dicha fecha la actora no presentaba patología muscoesquelética que justifique su dolor en MID; rodilla derecha sin alteraciones y ausencia de signos de inflamación articulares y de limitaciones funcionales. 3.- No se acredita que existan lesiones que impliquen la nulidad ni improcedencia del alta emitida. 4.- El Equipo de Valoración de Incapacidades dicta propuesta de no declaración de la actora en situación de Incapacidad Permanente alguna al padecer únicamente síndrome de piernas inquietas, poliartrálgias mecánicas, tumefacción autolimitada en rodilla derecha y carpo izquierdo. No déficit funcional significativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Esperanza absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE Y MUTUAL CYCLOPS, declarando ajustada a derecho el alta médica emitida el día 23 de agosto de 2005".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, suprimiendo el hecho probado tercero, que dice:

"Tercero.- No se acredita que existan lesiones que impliquen la nulidad ni improcedencia del alta emitida"

Y además solicita que se añada un nuevo hecho probado que diga: "De la documentación medica que obra unida a las presentes actuaciones, se deprende inequívocamente que la actora se encuentra diagnosticada de las siguientes patologías y cuadros clínicos:

ARTITIS PSORIASICA B27 POSITIVO. VAN DER LEIDEN. MULTIPLES INTERVENCIONES ABDOMINALES. CALCULO RENAL CON CALCIFICACIÓN DE 12 mm SUPERPUESTA A POLO INFERIOR DEL RIÑÓN DERECHO. QUISTE SIMPLE DE 2 CMS EN EL RIÑON DERECHO. OSTEOPOROSIS. CERVICOARTROSIS. SÍNDROME TÚNEL CARPIANO. SINDROME PIERNAS INQUIETAS. AFECTACIÓN ARTRÍTICA DE MANOS Y RODILLAS EN TRATAMIENTO CON ESTEROIDES Y METROTREXATO. SIGNOS SUGERENTES DE IMPINGEMENT SUBACROMIAL CRÓNICO EN AMBOS HOMBROS, CON MODERADA ARTROSIS Y OSTEOFITOS MARGINALES INFERIORES A NIVEL DE AMBAS ARTICULACIONES ACROMIOVASCULARES. PROBABLE TENDINOPATÍA CRÓNICA DE AMBOS MANGUITOS ROTADORES. SOSPECHA DE ROTURA LABRAL ANTESUPERIOR EN EL HOMBRO IZQUIERDO, A VALORAR BAJO CRITERIOS CLÍNICOS, TENDINOPATÍA Y PROBABLE ROTURA PARCIAL DE DICHO TENDÓN SUPRAESPINOSO DERECHO."

Se basa en los informes médicos que obran en autos, folios 7 a 50 y 76 a 90.

Y de forma más concreta en los informes emitidos por el Dr. Pedro Francisco, (folios 11, 12,17, 18, 23, 24,25, 81, 8), Dr. Cornelio (folio 80), y Servicio de Radiodiagnóstico Hospital Santa teresa (folio78).

La pretensión no se admite porque, infringe las exigencias de los artículos 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, porque hace invocación genérica de documentos (folios 7 a 50 y 76 a 90). Al efecto, la jurisprudencia ( ss. 27-2, 22-5-2.001, 12-5- 2.003) afirma que la cita global de documentos carece de valor y operatividad; el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y...

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