STSJ Canarias , 3 de Enero de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:3
Número de Recurso1745/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 6 RECURSO Nº 1745/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Macarena González Delgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de enero del dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1745/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, "Compañía Española de Petróleos, S.A.", defendida por el Letrado Don José Luis Rodríguez Refojo, contra Resolución del TEAR de fecha 23 de julio de 1997 , en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa contra liquidación practicada por AENA por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para transporte de combustible, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, en virtud de las atribuciones que por Ley ostenta, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 1 de septiembre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante se formalizó la demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, estimando el presente Recurso Contencioso- Administrativo, anule dicha Resolución, y declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada por el Ente Público

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), objeto de la Reclamación Económico-Administrativa cuya Resolución se impugna.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, acuerde la desestimación del mismo, por aparecer el acto impugnado conforme a derecho, condenando a costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por esta Sala con fecha 19 de Noviembre de 1998 se dictó sentencia en los autos 1962/96 referidos al mismo asunto y cuestión que se plantea en este recurso. En efecto en ella se disponía:

<- las="" liquidaciones="" efectuadas="" por="" aena="" se="" giran="" en="" concepto="" de="" tarifa="" aprovechamiento="" especial="" del="" dominio="" p="" aeroportuario="" para="" transporte="" y="" suministro="" combustibles="" carburantes="" a="" aeronaves="" como="" refiere="" la="" parte="" recurrente="" dicha="" fue="" aprobada="" precio="" orden="" ministerio="" obras="" transportes="" julio="" .="" posteriormente="" mayo="" dispuso="" que="" pasar="" ser="" precios="" privados="" aquellos="" no="" fueran="" inclu="" su="" anexo.="">

La STC 185/1995, de 14 de diciembre , consideró que las tarifas por...

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