STSJ Galicia 997/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:8764
Número de Recurso4595/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución997/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00997/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004595/09 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00010/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE VIGO (PONTEVEDRA).

PROMOVENTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE REDONDELA (PONTEVEDRA).

Representado y defendido por: Sr. Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), DON LUIS ALFONSO

PEREIRA FERNANDEZ.

DEMANDADOS: DOÑA María Virtudes y DON Victorio .

Representados por: Sr. Procurador DON RICARDO ESTEVEZ CERNADAS.

Defendidos por: Sr. Letrado DON PEDRO NOVOA GARCIA.

CODEMANDANTE: DON Arturo .

Representado por: Sr. Procurador DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO.

Defendido por: Sr. Letrado DON JESUS BARREIRO VARELA.

SENTENCIA

En A Coruña, a 6 de Octubre del 2010.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004595/09 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DON Arturo -respectivamente representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo (Pontevedra), DON JESUS BARREIRO VARELA-, tanto contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE REDONDELA (PONTEVEDRA) -representado y defendido por el Sr. Letrado de dicha referida Administración municipal DON LUIS ALFONSO PEREIRA FERNANDEZ pero sin que, sin embargo, compareciese "ad quem" a sus oportunos y eventuales efectos apelatorios-, como contra DOÑA María Virtudes y DON Victorio -a su vez representados y defendidos por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo (Pontevedra), DON RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados también allí residenciado DON PEDRO NOVOA GARCIA-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DON Arturo interpuso otrora en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra la Sentencia núm. 114/09, de 26 de Mayo, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vigo (Pontevedra), por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), mediante el que se interesaba la confirmación jurisdiccional de la Resolución de fecha 15 de Enero del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de dicha Excma. Corporación municipal allí sita y por la que se acordó suspender los efectos de aquella licencia otorgada a DOÑA María Virtudes y DON Victorio mediante la Resolución de fecha 14 de Abril del 2008, dictada por igual Autoridad municipal, en lo que afectaba a la terraza de aquella vivienda unifamiliar en fase de construcción en el lugar de Torrade de Abaixo-Quintela-Reboreda-Redondela (Pontevedra).

  2. - Dicha Representación legal de aquella persona ahora "ad quem" promovente dedujo pues la impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio tanto a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal en cuanto inicial recurrente -que sin embargo omitió comparecer a sus efectos en la presente fase procedimental-apelatoria-, como a la Defensa de aquellas otras personas otrora personadas como demandadas y que desde luego se opusieron de contrario a dicha apelatoria impugnación "ad quem" formulada, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 114/09, de 26 de Mayo, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vigo (Pontevedra), se desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), mediante el que se interesaba la confirmación de la Resolución de fecha 15 de Enero del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de dicha Excma. Corporación municipal allí sita y por la que se había acordado suspender los efectos de aquella licencia otorgada a DOÑA María Virtudes y DON Victorio mediante Resolución de fecha 14 de Abril del 2008, dictada por igual Autoridad municipal, en lo que afectaba a la terraza de aquella vivienda unifamiliar en fase de construcción en el lugar de Torrade de Abaixo-Quintela-Reboreda-Redondela (Pontevedra).

  4. - Dicha referida suspensión -de carácter parcial en cuanto se refería tan sólo a aquella terraza de dicho inmueble-, de los efectos de aquella licencia otrora otorgada se adoptó sobre la base del acervo gráfico y del Informe de fecha 15 de Diciembre del 2008, emitido por el Sr. Arquitecto municipal -ahora obrantes a los folios 1 a 4 del Expediente-, donde se significaba entre otros extremos el incumplimiento del retranqueo mínimo a linderos allí exigible conforme a la Normativa urbanística al respecto aplicable y, en particular, conforme al Art. 108,4 de las Normas urbanísticas subsidiarias que estimaba vigentes.

  5. - En cualquier caso -también se estima probado por lo que ahora importa-, se formuló escrito de interposición de las presentes actuaciones contenciosas por dicha referida Representación legal municipal en el que se solicitó que se procediese conforme al Art. 127 de la Ley núm. 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la confirmación jurisdiccional de aquella suspensión -parcial-, de los efectos de aquella licencia en lo que específicamente atañía a aquella terraza de aquel inmueble anteriormente referenciado, tramitándose además "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 30 de Septiembre del 2010, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados en la desestimatoria Sentencia de instancia "a quo" recaída y ahora apelatoriamente impugnada que no contradigan el presente fallo "ad quem" ahora dictado, debiendo de significarse que el debate apelatorio en su día suscitado debe restringirse a si dicha Resolución de fecha 15 de Enero del 2009, dictada por el Iltmo. Sr...

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