STSJ Galicia 4254/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:8467
Número de Recurso2283/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4254/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2283/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002283 /2008 interpuesto por Domingo contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Domingo en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES COUSILLAS MOREIRA, S.L., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000300 /2006 sentencia con fecha veinticinco de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que D. Domingo figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes pare causar pensión y siendo su profesión habitual albañil.

SEGUNDO

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, la cual fue estimada a propuesta del E.V.I. de fecha 18- 11-05, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, declarando la IP parcial. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Fractura conminuta extremidad proximal de tibia derecha en AT ocurrido el 12-4-04. Rodilla derecha con balance articular conservado. Atrofia 2 cm. de cuadriceps derecho. Dolor en compartimento patelofemoral. QUINTO.- El actor sufrió accidente de trabajo el día 21-3-96, siéndole reconocido lesiones permanentes no invalidantes por baremo nº 99.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta pro D Domingo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAO y la EMPRESA CONSTRUCCIONES COUSILLAS-MOREIRA, S.L. absolviendo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a todos los demandados con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no son constitutivos de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191.

  1. de la LPL, en el que denuncia, infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que las dolencias que padece le incapacitan para todas o las fundamentales tareas de la profesión de albañil - oficial 2ª, al impedirle agacharse, caminar por terrenos abruptos como son los existentes en una obra, y subir y bajar escaleras, actividades imprescindibles para su profesión.

SEGUNDO

La censura jurídica que se denuncia no resulta acogible, pues como establece la STSJ de Galicia de 11-2-03 las incapacidades permanentes protegidas por la...

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