STSJ Aragón 544/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:1455
Número de Recurso498/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución544/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00544/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100491

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000498 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001318 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 498/2010

Sentencia número 544/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 498 de 2010 (autos núm. 1.318/2009), interpuestos por la parte demandante Dª Alicia y por la parte demandada INDIANA ROOMS, S.L., siendo codemandada AH TURÍSTICA PENINSULAR, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha siete de abril de 2010, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Alicia contra INDIANA ROOMS, S.L., y AH TURÍSTICA PENINSULAR, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Alicia, contra las empresas AH TURISTICA PENINSULAR, S.L., e INDIANA ROOMS, S.L., declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 12-11-09, con efectos de ese día, condenando solidariamente a las empresas demandadas, a su elección, a la readmisión de la actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 2.716#76.- euros, y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 12-11-09, a razón de 17#67.- euros diarios, hasta la fecha de notificación de esta resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª Alicia ha venido prestando sus servicios para la empresa CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L., a la que ha sucedido la demandada INDIANA ROOMS, S.L. desde el 12-6-06 con la categoría profesional de auxiliar de mantenimiento, con retribución mensual de 530#22.- euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La jornada laboral la venía realizando la trabajadora a razón de 20 horas semanales, de lunes a domingo y en turno de tarde.

La actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores y no se acredita afiliación a sindicato alguno.

  1. - La actora fue despedida por la demandada INDIANA ROOMS, S.L., por causas disciplinarias mediante carta de 12-11-09, por al que se le imputa a la trabajadora la comisión de falta muy grave tipificada en los arts. 33.3 y 31.3 del Convenio Colectivo de Indiana Rooms, S.L. con el siguiente contenido:

    "Tras un largo periodo de IT, y después de haber realizado las vacaciones correspondientes al año 2009, debería haberse incorporado usted al trabajo el pasado día 31 de octubre, como así se le requirió mediante burofax el día anterior, 30 de octubre.

    Sin embargo, no solamente no compareció usted al trabajo el día 31, sino que faltó asimismo de forma injustificadas al trabajo los días 1, 3 y 4 de noviembre, motivo por el cual fue usted objeto de sendas cartas por cada uno de los días de trabajo omitidos.

    Ello no obstante, usted ha vuelto a faltar al trabajo los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2009, y no ha justificado dichas ausencias, ni avisó con antelación de las mismas. Esta conducta rebelde, contumaz y voluntariamente reiterada supone un desafío intolerante a la disciplina de la Empresa, así como un quebrantamiento grave y culpable de la buena fe contractual, haciendo caso omiso de las diversas advertencias y sanciones, persistiendo en su actitud de no comparecencia al trabajo de forma injustificada".

  2. - La empresa INDIANA ROOMS, S.L. se subrrogó en las relaciones laborales habidas con la actora y la empresa CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L. en fecha 1-10-08.

  3. - La demandante interpuso procedimiento en materia de Derecho nº 867/08 del Juzgado de lo Social nº Cinco, contra las empresas CITUS OUTSORCING ENTERPRISE, S.L., AH TURISTICA PENINSULAR, S.L. e INDIANA ROOMS, S.L. dictándose Sentencia en fecha 13-2-09 (FOLIO 37 ) por la que se declara la existencia de cesión ilegal de mano de obra por parte de CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L. a AH TURISTICA PENINSULAR, S.L., con opción de integración en la plantilla de ésta última empresa con antigüedad de 12-10-06 al ser ésta la fecha de la cesión ilegal. La empresa INDIANA ROOMS, S.L. resultó absuelta en el procedimiento por haberse producido la cesión ilegal de la trabajadora con anterioridad a la subrogación de ésta en las obligaciones laborales contraídas por CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L.

    Contra ésta Sentencia las empresas condenadas interpusieron Recurso de Suplicación nº 546/09 dictándose Sentencia, en 21-7-09, por la que se desestima el recurso y se confirma íntegramente la resolución recurrida.

    Contra la Sentencia de Suplicación por AH TURISTICA PENINSULAR, S.L. se anunció Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que no llegó a interponerse poniéndose fin al trámite por Auto de la Sala Social del Tribunal Supremo de 26-11-09, Recurso nº 008/0003165/2009 .

  4. - La trabajadora recibió el alta de IT, por accidente de trabajo, en fecha 6-10-09, comenzando seguidamente periodo vacacional no disfrutado el que finalizaba el día 30-10-09.

    La actora comunicaba las contingencias con la responsable de zona norte, Dª Gema, primero de CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L. y tras la subrogación con INDIANA ROOMS, S.L., la que conocía que la trabajadora prestaba servicios para otra empresa ya en el año 2008, cuando la trabajadora sufrió el accidente de trabajo.

  5. - En fecha 30-10-09 la demandada INDIANA ROOMS, S.L. remite burofax a la trabajadora comunicándole la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con efectos de 31-10-09 y la prestación que venia realizando la trabajadora en el hotel AH Ágora sito en la calle María Zambrano nº 31, en horario de 16#00 a 20#00 horas, pasar a prestarse de 10#00 a 14#00 horas, por reestructuración organizativa.

    La actora remite a la empresa INDIANA ROOMS, S.L., Burofax de fecha 3-11-09 comunicando, entre otros, su imposibilidad de prestar servicios en el nuevo horario (folio 42-bis).

  6. - La demandante ha interpuesto demanda por la modificación operada que, admitida ha trámite por auto de 30-11-096, se sigue Procedimiento Ordinario nº 1248/09 del Juzgado de lo Social nº Cuatro.

    En fecha 2-11-09 la demandada INDIANA ROOMS remite Burofax a la trabajadora comunicándole la imposición de sanción de amonestación por escrito, calificando como falta grave por la no incorporación al trabajo el día 31-10-09 a las 10,00 horas. Por tal sanción la trabajadora ha interpuesto demanda que, admitida a trámite el 3-12-09, se ha incoado el nº 1267/09 en el Juzgado de lo Social nº Cinco.

    En fecha 3-11-09 la demandada INDIANA ROOMS remite Burofax a la trabajadora comunicándole la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo durante siete días, calificando como falta grave por la no incorporación al trabajo el día 1-10-09 a las 10,00 horas. Por tal sanción la trabajadora ha interpuesto demanda que, admitida a trámite el 14-12-09, se ha incoado el nº 1268/09 en el Juzgado de lo Social nº Tres.

    En fecha 4-11-09 la demandada INDIANA ROOMS remite Burofax a la trabajadora comunicándole la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 16 días, calificando como falta muy grave por al no incorporación al trabajo el día 2-11- 09 a las 10,00 horas. Por ésta sanción la trabajadora ha interpuesto demanda que, admitida a trámite el 8-1-10, se sigue procedimiento nº 1261/09 en el Juzgado de lo Social nº Dos. En fecha 5-11-09 la demandada INDIANA ROOMS remite Burofax a la trabajadora comunicándole la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 60 días, calificando como falta muy grave por la no incorporación al trabajo los días 3 y 4 de Noviembre de 2009, a las 10,00 horas. Por ésta sanción la trabajadora ha interpuesto demanda que, admitida a trámite el 3- 12-09, se sigue procedimiento nº 1259/09 en el Juzgado de lo Social nº Seis.

  7. - La actora ha interpuesto demanda en reclamación de cantidad presentada en el Juzgado Decano en fecha 22-12-09 contra las empresas CITIUS OUTSOURCING ENTERPRISE, S.L. y AH TURISTICA PENINSULAR, SL.

  8. - La trabajadora presta servicios para la empresa KERDOS, S.L., por virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con jornada de 20 horas semanales, de fecha 6-7-08 para la limpieza de habitaciones y de zonas comunes de los hoteles HOLIDAY INN ZARAGOZA, IBIS ZARAGOZA, HOTEL PLAZA Y HOTEL TRYP ZARAGOZA.

  9. - Instado el preceptivo acto de conciliación ante el S.A.M.A. en fecha 1-12-09., fue intentado sin avenencia respecto de INDIANA ROOMS, SL e intentado sin efecto respecto de AH TURISTICA PENINSULAR, S.L.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la demandada INDIANA ROOMS, SL, siendo ambos respectivamente impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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