STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:16215
Número de Recurso1104/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1104-02 Sentencia nº : 2046-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA. Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, 21 de Noviembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Magdalena sobre Derecho y Cantidad siendo demandado Instituto Nacional de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Abril de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Magdalena , con D.N.I. NUM000 presta servicios en el INSALUD con domicilio en C/ Pablo Vallesca s/n de Melilla desde el día 19.02.73, ostentando la categoría de auxiliar administrativa.

El actor venía percibiendo complemento de productividad para auxiliar administrativo que realiza sus trabajo con ordenador y reúne los requisitos previstos en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y consumo de 6/6/90. 3º El 15.03.91 fue nombrado Jefe de Equipo Administrativo, percibiendo las retribuciones correspondientes, dejando de percibir el complemento de productividad a que se refiere el hecho segundo, no obstante continúa realizando trabajos con ordenador en las circunstancias contempladas en la resolución de 6/6/90, que el demandante detalla en el hecho tercero de su demanda. 4º Las cantidades que el demandante reclama de la entidad demandada, corresponden al periodo comprendido entre el mes de octubre de 1996 y junio de 2001 en cuantía de 447.702 ptas, siendo el importe mensual del complemento, no discutido por la demandada, el que conste en el hecho quinto de la demanda, para los años citados. 5º Se formuló la pertinente reclamación previa el 24.10.01, que fue desestimada por resolución del INSALUD de 21.11.01, presentándose demanda en este Juzgado el 8.01.02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR