STSJ Comunidad de Madrid 778/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13399 |
Número de Recurso | 573/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 778/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 573/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00778/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
-----RECURSO 573/09
SENTENCIA Nº 778
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz Noriega.
-----------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 573/09, interpuesto por el procurador Sr. Santos de Garandillas Carmona en nombre y representación de Doña Esther contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 2008 dictada por la Embajada de España en Quito Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativos mediante escrito contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado por reagrupación solicitado.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la misma con fecha 16 de septiembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. María Luaces Díaz Noriega
A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de 25 de noviembre de 2008 dictada por la Embajada de España en Quito por la que se deniega la solicitud de visado por reagrupación solicitado por la madre de la recurrente, doña Melisa por "no acreditar documentalmente las razones que justifiquen la necesidad de residir en España".
Sostiene la parte recurrente que la existencia de remesas por parte de sus hijos que viven en España demuestran la dependencia respecto de los mismos dado que carece de cualquier medio para subsistir, y la necesidad en cuanto tiene 85 años, falleció su marido y todos sus hijos están en España.
Se opone la Administración demandada, después de transcribir los artículos 17 de la LO 4/2000, artículos 39 y ss del Real Decreto 2393/2004, a la estimación de la anterior pretensión indicando que la documentación aportada lleva a la conclusión fijada por el Consulado.
El derecho a la reagrupación en el caso de...
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